EN FAVOR DE HERNAN EDUARDO SASTRE BARRIGA /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña María Ignacia Henríquez, en representación del condenado Hernán Eduardo Sastre Barriga, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 172-2020 de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una pena de la condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias por el delito tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado, registrando como fecha de inicio de su condena el 8 de mayo de 2017, por lo que la fecha de término de la pena es el día 9 de mayo de 2022, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional 9 de septiembre de 2020 correspondiente a 2/3 del tiempo total, registra conducta calificada como Muy Buena durante 6 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Pese a ello, por Resolución N° 172-2020 dictada con fecha 14 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, lo cual conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, que reproduce. Considera que el acto recurrido constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, específicamente su artículo 2, pues su representado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338. Además, es un Acto Arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, pues hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la mod
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 172-2020, de 14 de octubre de 2020 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en Octubre de 2020, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión, basado en lo que señala el informe psicosocial del condenado. 6º.- Que, sin embargo, el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que en el condenado se aprecia una adecuada conciencia del delito y daño asociado, dando muestras claras de su intención de cambio conductual y distanciamiento de elementos que lo vincularon con la actividad ilícita en el pasado, por lo que se sitúa en la etapa de preparación respecto al cambio, evidenciando algunos elementos que permiten sugerir su intención de vincularse a la sociedad mediante acciones prosociales, las cuales comienza a delinear en su paso por el sistema semiabierto. Añade que se encuentra redefiniendo su modo de delinear su proyecto de vida y erradicar las actitudes que entorpezcan su interés en un futuro lograr estudiar la carrera de Prevención de Riesgos y adaptarse a la sociedad de manera adecuada. Indica que en su permanencia en el CET Yungay, da cuenta de avances positivos respecto a su adherencia a lo normativo y en su desempeño en las diferentes áreas en las que ha incursionado, desempeñándose actualmente en el taller de confección de mascarillas, con adecuado rendimiento. 7º.- Que, del modo razonado, se puede colegir que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado o que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321 y que, de otro lado, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña María Ignacia Henríquez, en representación del condenado Hernán Eduardo Sastre Barriga, y en contra de la Resolución número 172-2020 de 14 de octubre de 2020, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular Darío Silva Gundelach. ROL N° 2-2021-AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de enero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña María Ignacia Henríquez, en representación del condenado Hernán Eduardo Sastre Barriga, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 172-2020 de 14 de octubre de 2020, s
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