EN FAVOR DE HERNAN SEGUNDO SASTRE MARDONES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña María Ignacia Henríquez, en representación del condenado Hernán Segundo Sastre Mardones, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 173-2020 de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias por el delito tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado, registrando como fecha de inicio de su condena el 8 de mayo de 2017, por lo que la fecha de término de la pena es el día 9 de mayo de 2022, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional 9 de septiembre de 2020 correspondiente a 2/3 del tiempo total, registra conducta calificada como Muy Buena durante 12 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Pese a ello, por Resolución N° 173-2020 dictada con fecha 14 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, lo cual conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, que reproduce. Considera que el acto recurrido constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, específicamente su artículo 2, pues su representado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338. Además, es un acto arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, pues hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por l
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 173-2020, de 14 de octubre de 2020 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en Octubre de 2020, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión, basado en lo que señala el informe psicosocial del condenado. 6º.- Que, sin embargo, el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que el condenado presenta, en general, una conducta acorde a lo esperado dentro de lo normativo dentro del CET Yungay, con adecuado desempeño en el área laboral, siendo el área agrícola el lugar donde realiza su trabajo, manteniendo constancia en la ejecución de dicha labora. También mantiene respeto en el trato con pares y funcionarios, respondiendo de manera adaptativa ante situaciones de tensión. Además menciona su adecuada conciencia del delito y del daño asociado, logrando elaborar los factores que lo vincularon con la actividad ilícita. Su grupo familiar lo visita de forma regular, siendo aquello un factor que permite elevar las posibilidades de reinserción social, toda vez que el entorno cercano juega un rol fundamental en la deconstrucción delictiva. También se aprecia reconocimiento del ilícito y del daño ocasionado, manteniendo adecuada disposición al cambio, habiendo cumplido efectivamente un beneficio de indulto conmutativo, posicionándose en etapa de acción al cambio, manteniendo adecuada actitud ante el proceso de condena e interés en culminar dicho proceso de manera efectiva. 7º.- Que, del modo razonado, se puede colegir que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado o que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña María Ignacia Henríquez, en representación del condenado Hernán Segundo Sastre Mardones, y en contra de la Resolución número 173-2020 de 14 de octubre de 2020, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular Darío Silva Gundelach. Rol N° 1-2021-AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de enero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña María Ignacia Henríquez, en representación del condenado Hernán Segundo Sastre Mardones, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 173-2020 de 14 de octubre de 2020,
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