MUÑOZ/VIVEROS
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Rosa Del Carmen Muñoz Ralil, chilena, divorciada, peluquera canina, domiciliada en pasaje Rio Veral Nº 2351, Parque Residencial Villa Barcelona, comuna y ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra de Marcelo Alejandro Muñoz Flores, domiciliado en calle Santa Marta 778, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago, Diego Ignacio Jara, domiciliado en Avenida Libertad Oriente 625, Chillán y Camilo Andrés Viveros Arriagada, domiciliado en Monterrico 1239, Villa Los Volcanes, Chillán. Al fundamentar su presentación refiere que al recurrido Muñoz Flores, le conoce desde el año 2014, cuando ingresó a un curso de peluquería canina, oportunidad en la cual éste le manifestó que era criador de perros de razas pequeñas inscritos y le ofertó que adquiriera uno, lo que realizó y fruto de aquella compra, surgieron ciertas dificultades, pero que conforme trascurrió el tiempo quedó en el olvido. Añade que hace algunos meses, en lo que va del año, retomaron contacto privado por vía Messenger con el recurrido mencionado, dejando claro que si bien aquellos contactos y conversaciones se desarrollaron en un marco de agresividad mutua y en términos algo groseros, tales conversaciones se plasmaron en un ámbito de absoluta privacidad entre ambos. Sin embargo el recurrido decidió hacer una publicación en la red social Facebook, publicada directa y personalmente por él con fecha 10 de agosto del corriente en horas de la tarde, por la cual la denuncia y funa como una mujer grosera, drogadicta y homofóbica, entre otras expresiones., lo que le generó una debacle emocional, por lo insólita que resultaba ser, por lo que decidió tomar contacto con su abogado para solicitarle asesoría legal,
Fundamentos
considerando peligrosa la situación, atendida el sin número de comentarios agresivos, soeces y violentos, hacia su persona, lo que podría implicar sufrir alguna agresión sea en su propia casa como en la vía pública, añadiendo que no obstante lo señalado en el punto anterior y el mismo día, el recurrido mencionado precedentemente, realizó una primera publicación en su página de Facebook, la que sube no sólo con un texto de carácter injurioso y calumnioso, sino también se valió de fotografías de su persona, señalando su nombre completo. Manifiesta que, no obstante lo expresado, otro de los recurridos, Diego Ignacio Jara, procede a publicar desde su propio Facebook y en el muro de su cuenta, expresiones en el mismo sentido anterior, calificándole de homofóbica, pero al mismo tiempo procede en la misma publicación hacerle una amenaza directa sobre su seguridad e integridad física y psicológica, lo que ciertamente le tiene profundamente atemorizada. Con relación al otro recurrido, Camilo Andrés Viveros Arriagada, refiere que él, junto con hacer suya las anteriores publicaciones, procedió hacer la misma publicación en el grupo Vecinos de la Villa Barcelona, grupo cerrado y privado, del cual es residente, poniéndole en una situación de alta vulnerabilidad ante sus propios vecinos, toda vez que el recurrido subió publicaciones a través de su cuenta Facebook, divulgándola por todas las redes sociales. Estima que los actos señalados no sólo son ilegales, sino que además arbitrarios, amenazado, perturbado y conculcado el legítimo ejercicio de los derechos de la integridad psíquica, la vida privada y honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad, desde que utilizando las redes sociales, los recurridos pretendieron, en forma mañosa y antojadiza, y en forma totalmente errada, al margen de toda norma jurídica y constitucional, denostarle, afectando su honra y desacreditarle social y públicamente, haciendo justicia de propia mano, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, estimando que, de acuerdo a lo expresado no existe ni puede existir duda alguna acerca de la afectación al derecho a la honra, integridad psíquica y el derecho de propiedad, quedando también comprendido el derecho al buen nombre, esto es, el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad, en lo referente a sus condiciones humanas y profesionales, honestidad, comportamiento. Termina solicitando que, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 19 números 1 y 4; Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de 1992, disposiciones legales citadas y todas las que sean aplicables y pertinente, se acoja a tramitación el presente recurso u acción de protección constitucional, y en definitiva se le acoja en todas sus partes, ordenando a los recurridos Marcelo Alejandro Muñoz Flores, Diego Ignacio Jara y Camilo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Rosa Del Carmen Muñoz Ralil en contra de Marcelo Alejandro Muñoz Flores, Diego Ignacio Jara, y Camilo Andrés Viveros Arriagada, todos ya individualizados. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Notifíquese, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante, Juan Pablo Nadeau Pereira. Rol 1913-2020-Protección
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Rosa Del Carmen Muñoz Ralil, chilena, divorciada, peluquera canina, domiciliada en pasaje Rio Veral Nº 2351, Parque Residencial Villa Barcelona, comuna y ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra de Marcelo Alejandro Muñoz Flores, domiciliado en calle Santa Marta 778, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiag
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