VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-664-2019, RUC Nº 1940220377-6, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de 29 de enero de 2020, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por doña Yesenia Nicole Vargas Ángel en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 1, 7, 8 y 162 del Código del Trabajo y el artículo 4 de la Ley N° 18.883, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, ya que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 1, 7, 8 y 162 del Código del Trabajo y el artículo 4 de la Ley N° 18.883, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, ya que el fallo concluye que la relación que ligó a las partes no fue de naturaleza laboral, conclusión que estima errada, en cuanto estimó que la vinculación contractual de las partes se enmarcó dentro del contrato de honorarios establecido en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no obstante se configuran los requisitos de una relación de carácter laboral, conforme lo que dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, ya que, a pesar que la actora prestó sus servicios en una jornada laboral, de forma continua, permanente y exclusiva durante más de ocho años, sujeta a una jefatura, y con una retribución mensual por dichos servicios
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-664-2019, RUC Nº 1940220377-6, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de 29 de enero de 2020, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por doña Yesenia Nicole Vargas Ángel en contra de la Ilustre Munici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica