1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONCHA/ACR SOLUTIONS SPA

Rol

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-2070-2019, RUC N° 1940176246-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 24 de enero de 2020, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Jorge Aníbal Concha Concha en contra de ACR Solutions SpA y solidariamente en contra de Cegelec Tertiaire Ile de France Agencia en Chile, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor el día 31 de diciembre de 2018, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la demandada CEGELEC TERTIAIRE ILE DE FRANCE AGENCIA EN CHILE dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que rechace la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, o en su defecto se reduzca la suma a que se ha condenado a la recurrente, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte demandada solidaria y recurrente, y de la parte demandante. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la demandada solidaria es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto el juez de la instancia vulneró las normas de derivación, concluyendo en acoger la acción de despido injustificado y condenar a la recurrente al pago de una indemnización por lucro cesante, lo que estima íntimamente relacionado con el principio de razón suficiente, explicando que de la prueba aportada por dicha parte demandada solidaria, se hizo expresa mención a los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, así como también a los certificados de antecedentes laborales y previsionales, los cuales dieron cuenta que la relación comercial entre la demandada solidaria y ACR SOLUTIONS SPA no prosperó más allá de febrero de 2019, pero no obstante, al momento de sentenciar, la argumentación y efectos respecto de la recurrente, giran en torno a un anexo de contrato (de la demandada principal con el demandante) que establecía como término de las labores el 31 de diciembre de 2019, es decir, se asocia un período de tiempo en el cual la recurrente no mantuvo una relación comercial ni de trabajos con la demandada principal, para fundamentar a su respecto una condena por los montos ya señalados. Añade que, a pesar que la recurrente sólo mantuvo la relación con ACR SOLUTIONS SPA hasta febrero de 2019, de lo que dan cuenta los certificados de obra, se le obliga a asumir efectos y reconocer plazos respecto de un término de tiempo en el cual ACR SOLUTIONS SPA ya no trabajó en las obras del aeropuerto. Seguidamente explica que la sentencia vulneró el criterio de razonabilidad, tanto en lo relativo a la coherencia y derivación, por cuanto, en su concepto, la premisa es clara: la recurrente se ve obligada al régimen de subcontratación, pero sólo respecto del tiempo en que la demandada principal y empleadora directa trabajó en las obras contratadas, a pesar de lo cual el tribunal a quo asocia los efectos para períodos posteriores a la salida de la obra. Finalmente sostiene que si se hubiera apreciado la prueba con los criterios desarrollados, el resultado debiera haber sido calificar a la recurrente como responsable subsidiaria, y adicionalmente acotar la indemnización al tiempo que la demandada principal se mantuvo en obra, y sólo en el evento improbable de darse lugar a la demanda, se debiera haber condenado la recurrente a una suma considerablemente más baja. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, d

Fallo

fallo la demandada CEGELEC TERTIAIRE ILE DE FRANCE AGENCIA EN CHILE dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que rechace la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, o en su defecto se reduzca la suma a que se ha condenado a la recurrente, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte demandada solidaria y recurrente, y de la parte demandante. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la demandada solidaria es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto el juez de la instancia vulneró las normas de derivación, concluyendo en acoger la acción de despido injustificado y condenar a la recurrente al pago de una indemnización por lucro cesante, lo que estima íntimamente relacionado con el principio de razón suficiente, explicando que de la prueba aportada por dicha parte demandada solidaria, se hizo expresa mención a los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, así como también a los certificados de antecedentes laborales y previsionales, los cuales dieron cuenta que la relación comercial entre la demandada solidaria y ACR SOLUTIONS SPA no prosperó más allá de febrero de 2019, pero no obstante, al momento de sentenciar, la argu

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Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos RIT Nº O-2070-2019, RUC N° 1940176246-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 24 de enero de 2020, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Jorge Aníbal Concha Concha en contra de ACR Solutions SpA y solidariamente en contra de Cegelec Tertiaire Ile

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