1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESTAY/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-1395-2019, RUC N° 1940170255-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 22 de enero de 2020, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Daniel Estay Meyer en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, acogiendo la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de las sumas que refiere, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que decida acoger la demanda de nulidad del despido y despido injustificado, condenando a la demandada a las sumas que pide, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la demandante es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia infringe las reglas de la sana crítica, en relación a las máximas de la experiencia y a la regla de la lógica en su dimensión del principio de razón suficiente, toda vez que, al apreciar la prueba rendida, tanto por la parte demandante, como por la parte demandada, llega a una conclusión que se aparta de las normas de apreciación de la prueba, ya que( en su concepto( no existe prueba alguna en el proceso de la supuesta falta grave al contrato de trabajo, dado que sólo consta la declaración de un investigador dependiente del empleador, el que no entregó el procedimiento investigativo, ni resultado alguno de la instrucción, ni a este tribunal, ni al empleador ni a otro tribunal de la República, tal como establecen los estándares de investigaciones laborales. Añade que la otra única gran prueba en la que se basa la sentencia corresponde a una declaración realizada por el actor con fecha 3 de diciembre del año 2018, en una oficina de su empleador con el abogado señor Cifuentes y su jefa directa señora Toledo, reunión que, según las declaraciones de todos los testigos y el actor, no se le informó a éste que era parte de una supuesta investigación que tendría consecuencias en su futuro laboral, no se le informó que podía no responder o llamar a un abogado de su confianza o a un miembro del sindicato al que pertenecía, a fin de tener apoyo durante la reunión. Manifiesta que el despido se basa en una factura que se encuentra pagada y que jamás fue cuestionada de forma legal por la demandada, la que da cuenta de la compra y recepción de determinado insumo, el cual se encuentra recepcionado conforme, sin que exista prueba que señale lo contrario. Sobre el particular, estima que la demandada, ni en la carta de despido, ni en su contestación, y aún menos en las pruebas que acompaña al proceso ha demostrado lo contrario, a saber, que no se recepcionó el citado insumo. Indica que como corolario se está ante una “investigación” realizada por uno de los testigos, sin que exista testimonio alguno de la labor realizada, por lo que se ha de confiar sólo en la palabra de “investigador”, pues de las declaraciones obtenidas y de los documentos observados, no existió ningún documento u otro que diera cuenta y sustentó a lo declarado por el testigo. Todo lo anterior sin perjuicio de la “errada” justificación del despido respecto a ser aquella factura aceptada, el fundamento único y necesario que impedía a la demandada contratar con el Estado, consistente este último en el único perjuicio señalado por la demandada. Finalmente, sostiene que concluir que el despido es justificado, es una falta a la lógica jurídica, dado que se basa principalmente en prueba creada por el mismo empleador en situaciones manipuladas por éste en virtud de relación empleador-trabajador y en la declaración de un investi

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar la sentencia recurrida, dictando otra en su reemplazo que decida acoger la demanda de nulidad del despido y despido injustificado, condenando a la demandada a las sumas que pide, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la demandante es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia infringe las reglas de la sana crítica, en relación a las máximas de la experiencia y a la regla de la lógica en su dimensión del principio de razón suficiente, toda vez que, al apreciar la prueba rendida, tanto por la parte demandante, como por la parte demandada, llega a una conclusión que se aparta de las normas de apreciación de la prueba, ya que( en su concepto( no existe prueba alguna en el proceso de la supuesta falta grave al contrato de trabajo, dado que sólo consta la declaración de un investigador dependiente del empleador, el que no entregó el procedimiento investigativo, ni resultado alguno de la instrucción, ni a este tribunal, ni al empleador ni a otro tribunal de la República, tal como establecen los estándares de investigaciones laborales. Añade que la otra única gran prueba en la que se basa la sentencia correspond

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Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-1395-2019, RUC N° 1940170255-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 22 de enero de 2020, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Daniel Estay Meyer en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, acogiendo la demanda de cobro de prestaciones, conden

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