12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) La Fiscal Adjunto doña Claudia Cañas Soto, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el dieciocho de diciembre último en la causa RIT 4661-2020 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada el siete de octubre anterior, que denegó el requerimiento monitorio presentado para la sanción de Felipe Andrés Osses López, Matías Ignacio Parraguez Latorre, Jesús Guillermo Reyes Sepulveda y Yanara Amelin Leiva Rebolledo por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. 2°) Informa al tenor del recurso el juez señor Francisco Ramos Pazó del juzgado recurrido y sostiene la improcedencia de la apelación pretendida, porque el pronunciamiento emitido no produciría el término del procedimiento ni impediría su prosecución, atendido que el Ministerio Público podría instar por otra substanciación para la persecución y sanción del presunto delito que se configuraría en la especie. 3°) Conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida pone término al procedimiento monitorio, toda vez que obliga al Ministerio Público a adoptar un procedimiento distinto, con lo que se concluye que es impugnable por la vía de la apelación y, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de hecho deducido por el ente persecutor. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de siete de octubre último dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en el proceso RIT 4661-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 4221-2020 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) La Fiscal Adjunto doña Claudia Cañas Soto, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el dieciocho de diciembre último en la causa RIT 4661-2020 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla

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