VIVAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Valeria Vanesa Vivar Arévalo, dependiente, domiciliada en calle Colón 144, Arica, y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por su Alcalde Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, ambos con domicilio en calle Sotomayor 415, Arica, en razón de haberse dispuesto la no renovación de su contrata mediante Decreto Alcaldicio N° 6741/2020, de 26 de noviembre de 2020, acto que importa una vulneración de las garantías previstas en los numerales 1°, 2°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario, por cuanto no sólo contiene una serie de defectos de forma, sino que también se funda en una serie de imputaciones falsas relativas a supuestos incumplimientos graves de sus obligaciones funcionarias, sin haberse instruido un proceso disciplinario en su contra, y sin perjuicio de negar la existencia de los hechos. Pide que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 6741/2020 por ser arbitrario e ilegal, y vulnerar las garantías constitucionales señaladas, con costas. En su oportunidad informó la Municipalidad recurrida, instando por el rechazo del recurso, con costas. Asevera que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, pues el acto administrativo impugnado fue dejado sin efecto por la autoridad edilicia el 9 de diciembre de 2020, mediante Decreto Alcaldicio N° 6807/2020, por una serie de defectos formales, haciendo presente que en cuanto a las conductas indebidas individualizadas en el Decreto impugnado, se ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto de constatar su ocurrencia y establecer las responsabilidades administrativas correspondientes, sin perjuicio de la existencia de un procedimiento previo en contra de la recurrente, incoado en mayo de 2020. No obstante, descarta la existencia de ilegalidad, arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales en los términos expresados en el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, la recurrente solicitó que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 6741/2020 de 26 de noviembre de 2020, que dispuso la no renovación de su contrata. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, se advierte que el acto administrativo impugnado mediante este recurso fue dejado sin efecto por la recurrida a través del Decreto Alcaldicio N° 6807/2020, de 9 de diciembre de 2020, razón por la cual el recurso ha perdido oportunidad, lo que conlleva necesariamente al rechazo de la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Valeria Vanesa Vivar Arévalo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 1295-2020 Protección 2
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Valeria Vanesa Vivar Arévalo, dependiente, domiciliada en calle Colón 144, Arica, y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por su Alcalde Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, ambos con domicilio en calle Sotomayor 415, Arica, en razón de haberse dispuesto la no renovación de su contrata
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica