CHRISTIAN ESTEBAN ACUNA FIGUEROA C/ MARIO ESTEBAN JARA VELOSO
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que el requerimiento formulado por el Ministerio Público contiene los elementos esenciales del tipo penal por el cual se denuncia la conducta descrita, donde la acreditación de los hechos y si éstos son aptos o no para configurar la situación fáctica descrita en el tipo penal y, no pudiendo desprenderse en esta etapa procesal la concurrencia de la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, siendo una cuestión de fondo que debe ser resuelta en la oportunidad respectiva, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de diciembre que acogió la petición de sobreseimiento deducida por la defensa del imputado MARIO ESTEBAN JARA VELOSO y, en su lugar, se dispone rechazar la antedicha petición, debiendo proseguirse con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Luis Mencarini Neumann, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en base a sus mismos fundamentos. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto Penal-1133-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veintiuno. A los folios N° 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que el requerimiento formulado por el Ministerio Público contiene los elementos esenciales del tipo penal por el cual se denuncia la conducta descrita, don
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