SIN INFORMACION

YAÑEZ YAÑEZ JORGE ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Jorge Antonio Yáñez Yáñez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2020. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por el delito de robo con violencia. Cuenta con los requisitos objetivos de tiempo mínimo y conducta en los cuatro últimos bimestres que ha sido calificada como MUY BUENA (MB); sin embargo, fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Reclama que no se han evaluado correctamente sus avances, incumpliéndose el artículo 1º del DL Nº 321, ya que no se ha analizado la vida intrapenitenciaria del condenado, centrándose la mayor parte del proceso de evaluación en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Manifiesta que el amparado es un interno que ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y ha desarrollado trabajos como mozo artesano en madera y actualmente se encuentra en artesanía en madera haciendo espejos giratorios. Además, ha realizado diversos talleres de intervención psicosocial. Destaca que el interno es beneficiario de la salida dominical haciendo buen uso del beneficio, demostrando puntualidad, responsabilidad y compromiso. Además en virtud de la Ley Nº 21.228 fue beneficiado con el indulto conmutativo por COVID-19, cumpliendo con las obligaciones de monitoreo y control de manera satisfactoria según lo comunicado por el CRS respectivo y volviendo al centro de cumplimiento penitenciario de Colina II en la fecha que correspondía (18 de octubre de 2020). Además, cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en l

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que los aspectos mencionados no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.

Fallo

se declara en copia de la sentencia, identifica el daño psicológico y físico generado a las víctimas directas y, el psicológico y emocional generado a su propia familia, pero no el económico, considera que la gravedad del delito es alta por su connotación social. Manifiesta que si bien, el interno presenta progresos en su estado de avance, se debe hacer presente, que la entrevista en base a la cual se realizó el informe psicosocial del mismo, se efectuó el 27 de enero de 2020, posteriormente el interno fue beneficiado con el indulto conmutativo por enfermedad Covid-19, sin que haya podido ser entrevistado nuevamente, así, la Comisión estimó que tales antecedentes no resultan demostrativos de que pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado, en consecuencia, el estado de avance que demanda el D.L. N° 321. Tercero: Que se acompañó el documento titulado “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, en el que obra que el amparado tiene 39 años de edad; se encuentra cumpliendo la pena de cinco años y un día por el delito de robo con violencia, comenzando el inicio de su condena el 3 de marzo de 2017, proyectándose como fecha de término el 4 de marzo de 2022 y como fecha de tiempo mínimo el 4 de julio de 2020. Adicionalmente, se señala que muestra un mediano compromiso delictual, al igual que señala el informe psicosocial. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Jorge Antonio Yáñez Yáñez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del me

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