DONOSO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece doña Yasna Donoso Orellana, profesora, cédula de identidad N°12.238.396-2, domiciliada en Pasaje 21 de Mayo, N°3.154, Villa Reina Florencia, comuna de Peñaflor, mandataria general de don Raúl Ortíz Leyton, pensionado, cédula de identidad N°3.785.909-5, domiciliado en Pataguas, parcela N°21, sitio N°7, comuna de Buin, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, rol único tributario N°97.030.000-7, representada legalmente por don Sebastián Sichel Ramírez, abogado, domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1.111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la entidad bancaria en entregar los fondos depositados en una cuenta de ahorro y en un Fondo Mutuo, los que corresponden por herencia a la recurrente. Sostiene que dicha actuación es contraria a lo dispuesto en los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que al fallecimiento de María Donoso Valenzuela, de quien es heredera, la masa hereditaria estaba compuesta por un depósito de $44.740 en una cuenta de ahorro y un Fondo Mutuo protección serie A por la suma de $31.491.709. Señala que los herederos realizaron el trámite de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, según resolución Nº 66372 del año 2018, sin embargo, al acercarse, la recurrente, a la sucursal bancaria ubicada en Huérfanos Nº1169 a solicitar la entrega de su porción de los bienes, dicha solicitud le fue negada. Sostiene que el recurrido carece de un antecedente legal para fundar su negativa, de modo que su decisión es ilegal y arbitraria y afecta directamente su derecho de propiedad, debiendo considerarse además que su situación económica se ha visto afectada por la pandemia. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al Banco la entrega inmediata de su porción del dinero que le corresponde como heredera. Segundo:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas la acción de protección deducida por doña Yasna Donoso Orellana en contra del Banco Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-81922-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Al folio 14: A todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece doña Yasna Donoso Orellana, profesora, cédula de identidad N°12.238.396-2, domiciliada en Pasaje 21 de Mayo, N°3.154, Villa Reina Florencia, comuna de Peñaflor, mandataria general de don Raúl Ortíz Leyton, pensionado, cédula de identidad N°3.785.909-5, domiciliado
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