SIN INFORMACION

SALAS ROMAN RICARDO ANTONIO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Patricio Zúñiga Lavín, interponiendo recurso de amparo en favor de Ricardo Antonio Salas Román y contra de Gendarmería de Chile, puesto que estimando que cumple con los requisitos para acceder al beneficio de reducción de condenas de la Ley 19.856, lo cierto es que a la fecha no ha recuperado su libertad. Expone que, el interno se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y cumple una condena de 4 años, la cual según registros de Gendarmería termina en febrero del presente año. Agrega que, cumpliendo con los requisitos de reducción de condena, Gendarmería le habría informado que le fue otorgado dicho beneficio, reduciendo así su condena en tres meses. De acuerdo a lo anterior, el amparado debió haber sido puesto en libertad en noviembre de 2020, sin embargo a la fecha continua recluido, por lo que solicita que se acoja el presente libelo y así se resuelva. Segundo: Que, se solicitó informe a Gendarmería de Chile, quien precisó que si bien el amparado cumple una condena de 4 años por el delito de incendio y otra de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, en cuanto a la relación reducción de condena conque habría resultado favorecido, lo que es efectivo, toda vez que al ser evaluado por la Comisión respectiva, esta recomendó la reducción de tres meses, cuestión que le fue notificada al amparado. Sin embargo, siguiendo con el procedimiento de rigor, conforme lo señala la misma legislación se elevó la respectiva solicitud al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que, en definitiva, rechazó la solicitud de reducción de condena. Dicho rechazó incluso fue notificado al amparado por parte de la División de Reinserción Social. Junto con la Ficha Única del Condenado privado de libertad, el requerido acompaña copia del Decreto 2216 del 10 de diciembre de 2020, por el cual se rechaza la reducción de condena. Conforme a su informe y a los antecedentes acompañados, Gendarmería estima qu

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería de Chile, al decidir rechazar la rebaja de condena citada -como asegura la recurrente que lo hizo-, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que, en relación a ello cabe precisar que en la decisión negativa de acceder al beneficio de reducción de condena del amparado regulada en el artículo 17 de la Ley 19.856 no tuvo injerencia alguna dicha institución, aspecto formal que ya permite desestimar el presente recurso. A mayor abundamiento, cabe precisar que si bien preliminarmente la “Comisión” prevista en el artículo 10 de la ley ya citada reconoció este beneficio, no es menos cierto que conforme al procedimiento establecido en su artículo 14, correspondía elevar dicha solicitud al Presidente de la República a través del Ministro de Justicia, previa acreditación por la respectiva Secretaría Regional Ministerial del cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión, oportunidad en que evaluados se determinó que no procedía tal reconocimiento y se rechazó la solicitud. Quinto: Que, según se aprecia del Decreto Exento N° 2216, de 10 de diciembre de 2020, la negativa se fundó en que el recurrente de amparo volvió delinquir mientras cumplía la condena de 4 años impuesta el 17 de marzo de 2015, por el Quinto Tribunal de Juicio Oral de Santiago seguida por el delito de incendio, esto porque según los antecedentes acompañados, el recurrente fue condenado, nuevamente, el 04 de febrero de 2019, ahora por el delito cometido el 22 de enero de 2017 referido a la Ley de Control de Armas y Explosivos. En razón de lo anterior, el Ministerio de Justicia estimó que se configura la causal de exclusión del beneficio de la letra c) del artículo 17 de la Ley 19.856. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir en primer lugar que la recurrida Gendarmería de Chile, no tuvo ninguna injerencia en la decisión que viene siendo cuestionada en el presente libelo cautelar. Por otro lado, la autoridad pública -Ministerio de Justicia- que en definitiva rechaza la reducción de condena, actuando como ya se anticipó dentro del ámbito de sus atribuciones, denegando la concesión de la rebaja solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal lo resuelto por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de RICARDO ANTONIO SALAS ROMÁN, en contra de GENDARMERÍA de CHILE. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2824-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, comparece Patricio Zúñiga Lavín, interponiendo recurso de amparo en favor de Ricardo Antonio Salas Román y contra de Gendarmería de Chile, puesto que estimando que cumple con los requisitos para acceder al beneficio de reducción de condenas de la Ley 19.856, lo cierto es que a la fecha no ha recuperado su libertad. Expone que, el i

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