SIN INFORMACION

GONZALEZ JIMENEZ DANIEL ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Georgina Lucero De La Fuente, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Daniel Alejandro González Jiménez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2020 de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, estimando que no se ajustó a la normativa vigente por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años por el delito de homicidio simple en causa RIT 2397-2016 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como inicio de condena el 28 de septiembre de 2017 y como fecha de término el 20 de mayo 2023, con 131 días de abono, encontrándose con saluda dominical, el cual ha cumplido en forma satisfactoria. Indica que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a septiembre del 2020. Reclama que al momento de postular a este beneficio, el amparado mostraba avances en su proceso de reinserción social, existiendo un sistema de supervigilancia de la libertad condicional, a través de un delegado, que elabora un plan de intervención que considere diversos factores para trabajar durante el saldo de condena, por lo que considera que el amparado podía seguir trabajando en aquellos factores de riesgo/necesidad, pero en libertad condicional. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que esta se conceda. Segundo: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de l

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que los aspectos mencionados no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.

Fallo

se declara inocente sin lograr identificar situaciones de riesgo. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta. Quinto: Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, en la redacción que le introdujo la Ley N° 21.124, ya reproducido, esto es, que la libertad condicional es un medio de prueba de que el interno a quien se concede demuestra avances en su proceso de reinserción social; en segundo lugar, ha de tenerse presente que se exigen tres requisitos copulativos, es decir, determinado el tiempo de privación de libertad y conducta intachable, además de contar con un Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sexto:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Georgina Lucero De La Fuente, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Daniel Alejandro González Jiménez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción de amparo en contra de l

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