CARLA JAZMIN FERNANDEZ SALVO Y OTRO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO.
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que doña Carla Jazmín Fernandez Salvo, factor de comercio, recurre de amparo preventivo en su favor y de su madre Ismanda Salvo González, en contra del Jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Inspector don Mauricio Mardones Pizarro y de la Dirección General de Carabineros de Chile, a cargo del Director General de Carabineros de Chile don Ricardo Yáñez Reveco. Señala que en las últimas semanas han sido objeto de seguimientos por personas respecto de las cuales desconoce su identidad o investidura, por diversas zonas de la capital y en las afuera de su domicilio, lo que les ha provocado nerviosismo y ansiedad al ver restringida su libertad ambulatoria. Agrega que durante diciembre algunos sujetos se han apersonado en su domicilio, consultado por su madre, su pareja y por familiares en diversas ocasiones, señalando que eran funcionarios policiales sin aportar mayores antecedentes, sin indicar motivo de la investigación, ni citación alguna, vulnerando con ello sus garantías constitucionales y legales como es el derecho a conocer los antecedentes de una posible investigación en su contra, como también de ser asistido por un abogado de su confianza, en caso que se les investigue en el carácter de imputadas. Por lo antes descrito considera que se trasgrede su seguridad personal y libertad individual garantizada por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile e incorporados en nuestro ordenamiento jurídico, en especial
Fundamentos
considerando que no son personas que se dedique a cometer simples delitos o crímenes, sino que ciudadanas de bien, que intentan contribuir a la sociedad. Solicita en definitiva se arbitren las medidas necesarias para que aseguren la libertad personal y seguridad individual de su persona, y en definitiva se restaure el imperio del derecho, y en el caso de encontrarse sujetas a una investigación policial formal por parte de las policías indicadas, aquellas adopten los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, velando por evitar que se generen detenciones o retenciones ilegales o arbitrarias en la eventual investigación que debiese llevar el Ministerio Publico. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile señalando que consultadas las Zonas de Carabineros dependientes de esa Alta Repartición y Reparticiones especializadas y que realizan servicios policiales, éstas manifestaron no haber participado en procedimiento policial alguno con respecto a las recurrentes, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, Orden o Resolución Judicial que les afecte. Agregan que, no obstante lo anterior, la Zona Este, a través de su Documento Electrónico N.C.U. 128457163 de fecha 1 de enero de 2021, señala que la 62° Comisaria de Carabineros de San Bernardo, dependiente de la Prefectura Maipo, remitió mediante Oficio № 6537 de fecha 31.12.2020, el cual refiere a que la amparada Carla Fernández Salvo registra una detención por el delito de violencia intrafamiliar a hombre, de fecha 07 de marzo del 2016 de lo cual se dio cuenta a la Fiscalía Local de San Bernardo, mediante el parte policial Nº 645, adjuntando antecedentes sobre el particular. Tercero: Que informa asimismo la Jefatura de la Región Policial Metropolitana de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile señalando que consultadas las unidades dependientes de esa Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística y de la Dirección General, con asiento en esta Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por la recurrente en el Recurso. Añade que el Departamento de Asesoría Técnica indicó que, realizadas las consultas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, se estableció que la identidad de las amparadas corresponde a la consignada en el recurso, registrando domicilio Carla Jazmín GONZÁLEZ SALVO, en Calle Violeta Parra № 2223, Comuna de La Pintana e Ismanda De Lourdes SALVO GONZÁLEZ, en Calle Santa Aida № 2203, Comuna de La Pintana. Asimismo, realizadas las consultas en el Sistema Computacional de Gestión Policial, las amparadas no registran Orden de Detención, Arraigo y/o Arrestos vigentes en su contra Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que doña Carla Jazmín Fernandez Salvo, factor de comercio, recurre de amparo preventivo en su favor y de su madre Ismanda Salvo González, en contra del Jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Inspector don Mauricio Mardones Pizarro y de la Dirección General de Carabineros de Chile
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