MP. C/ CRISTÓBAL PATRICIO BRUNA RIVAS, CRISTOPHER ALEJANDRO DÍAZ GRANDÓN, MANUEL ANDRÉS CODOCEO GÓMEZ Y BYRON ALEXANDER MADRID CABRERA.
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la resolución de dos de diciembre del año dos mil veinte que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto contra Cristóbal Patricio Bruna Rivas, Cristopher Alejandro Díaz Grandón, Manuel Andrés Codoceo Gómez y Byron Alexander Madrid Cabrera, solicitando que la decisión sea revocada y se disponga la prosecución del procedimiento monitorio de conformidad con la presentación realizada por el órgano persecutor. Segundo: Que al fundar su arbitrio, el Ministerio Público sostiene que el día 10 de Julio de 2020, a las 11:10 horas aproximadamente, encontrándose en la vía pública, en las intersecciones de las calles Autopista Vespucio Sur con Isla Adelaida, en la comuna de La Granja; los requeridos Cristóbal Patricio Bruna Rivas, Cristopher Alejandro Díaz Grandón, Manuel Andrés Codoceo Gómez y Byron Alexander Madrid Cabrera ya individualizados, pusieron en peligro la salud pública por infringir las reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia y/o contagio. Específicamente, a Cristóbal Patricio Bruna Rivas, Cristopher Alejandro Díaz Grandón, Manuel Andrés Codoceo Gómez y Byron Alexander Madrid Cabrera con domicilio en la provincia de Santiago se les sorprendió por parte de personal de Carabineros, en el lugar señalado, en infracción de la RES EX del Ministerio de Salud de Chile N° 347 de 2020, de 13 de Mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de Mayo del mismo año, que ordenó en su numeral 2 a) disponer, prorrogar o expandir, según corresponda, la medida del “aislamiento o cuarentena” para todos los habitantes de la provincia de Santiago, en orden a “permanecer en sus domicilios habituales” desde las 22:00 horas del 15 de Mayo del 2020, por un plazo de 07 días, prorrogables. Lo que ocurrió posteriormente mediante RES EX 373 de fecha 20.05.2020 y publicada el 22.05.2020, hasta las 22:0
Fundamentos
considerando precedente, por lo que se deberá tramitar dicha petición como lo ordenan las normas respectivas.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la resolución de dos de diciembre pasado y, en consecuencia, se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda procederá a dictar las resoluciones que en derecho corresponda a fin de tramitar el requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra de los imputados Cristóbal Patricio Bruna Rivas, Cristopher Alejandro Díaz Grandón, Manuel Andrés Codoceo Gómez y Byron Alexander Madrid Cabrera, por los hechos ocurridos el 10 de julio del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Cienfuegos, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, estimando que el Juez ha hecho uso en este caso concreto de la facultad que le acuerda la parte final del artículo 392 del Código Procesal Penal, sin que pueda ser compelido a imponer una pena si estima que los antecedentes aportados resultan insuficientes al efecto. Estima la disidente que resulta dudoso, además, el agravio que tal decisión pudiese causar al Ministerio Público cuando, habiéndose admitido la vía procesal propuesta por ese organismo, decide el tribunal no mantenerse en ella por razones distintas a las de mera admisibilidad, dejando incólume la potestad de prosecución penal del recurrente. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-4320-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de enero de dos mil veintiuno. . Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 4320-2020- Penal RUC: 2001206148-0 RIT: 5820-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y Abogado Integrante señor Marco Arellano Quiroz. Relator: Karin Bustamante A. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Fabi
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