CONTRERAS/ADMINISTRADORA TERRAPLANA SPA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3792-2019, caratulados “Contreras con Administradora Terraplana SpA”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se acogió la demanda, declarando el despido injustificado y nulo, imponiendo el pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla por dichos conceptos. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, sin expresar la forma de interposición de las mismas. Dichas causales son la del artículo 477, en ambas hipótesis y la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en relación al debido proceso. Además, se invoca la causal que prevé la misma norma, por infracción de ley, que se relaciona con los artículos 1° y 159 N° 4 del Código del Trabajo por errónea interpretación. Finalmente, se sostiene el arbitrio en el motivo de anulación que del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La fundamentación de las causales antedichas fue en conjunto y expresa el recurso que se acogió la demanda únicamente por no haber mediado oposición de la parte recurrente al no contestar la demanda, de forma que no se valoró la prueba ni consideró que las cotizaciones previsionales estaban pagadas antes de la interposición del libelo. Asimismo, finaliza, la incorrecta interpretación de las normas infringidas ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que siendo el recurso de nulidad laboral de derecho estricto para pueda ser acogida debe cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley. Uno de ellos es indicar si las causales que se deducen son conjuntas o subsidiarias. Esta obligación fluye del inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que el precepto establece que “…deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.” Ahora bien, pese a que el recurso no cumple con esta exigencia, de todas formas se puede advertir que el recurrente trata las causales de consuno, pues los argumentos que esboza en su arbitrio no distinguen las tres causales invocadas. Empero, este tratamiento es inadecuado en el presente caso, pues claramente las causales de infracción de derechos fundamentales y la de infracción de ley, segunda hipótesis, son incompatibles con la que alega en tercer lugar, esto es la de infracción a las reglas de la sana crítica, toda vez que mientras las dos primeras apuntan a revisar si las disposiciones constitucionales y legales han sido aplicadas correctamente, la última pretende modificar los hechos que han sido establecidos en el juicio. En efecto, la infracción de una garantía fundamental o de una disposición legal supone que los hechos asentados en el proceso son inamovibles, situación que es opuesta al objeto de la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que este vicio tiene por objeto modificar los hechos establecidos en la sentencia, a través de la revisión de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En tal virtud, ambos escenarios, uno fáctico y el otro normativo, no pueden coexistir en un análisis conjunto, pues el segundo requiere necesariamen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 478 inciso final, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° M-3792-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 564-2020.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3792-2019, caratulados “Contreras con Administradora Terraplana SpA”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se acogió la demanda, declarando el despido injustificado y nulo,
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