BARRÍA/AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Por sentencia del veintiuno de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5035-2018, caratulados “Barría con Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A.”, sobre declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que las demandadas Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A., (en adelante Agencia Ecisa Chile) y Chilena de Instalaciones constituyen una unidad económica o un mismo centro de imputación para efectos laborales y, en consecuencia, deberán responder solidariamente por el despido injustificado del actor que operó el día 7 de mayo de 2018, condenando a ambas demandadas al pago de determinadas prestaciones, declarando, además, que el Ministerio de Obras Públicas deberá responder subsidiariamente de las prestaciones establecidas en el resolutivo anterior. En su contra, interpusieron recursos de nulidad la demandada Agencia Ecisa Chile -en proceso de liquidación- y el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile. La demandada Agencia Ecisa Chile lo hizo en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, denunciando como normas infringidas los artículos 163 bis N° 1 inciso 4° y 162 incisos 5°, 6° y 7°, del mismo cuerpo legal. Por su parte, la demandada Fisco de Chile recurrió fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, que desglosó en tres capítulos distintos, en relación con los artículos 183-B; 183-D; 162 y 183-B del mismo cuerpo legal, y en los artículos 22 y 23 del Código Civil, formuladas subsidiariamente. Declarados admisibles sendos recursos, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados recurrentes y el abogado de la recurrida.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada Agencia Ecisa Chile: Primero: Que la causal fundante del arbitrio es la del artículo 477 Código del Trabajo, al dictarse la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara que las demandadas Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A., (en adelante Agencia Ecisa Chile) y Chilena de Instalaciones constituyen una unidad económica o un mismo centro de imputación para efectos laborales y, en consecuencia, deberán responder solidariamente por el despido injustificado del actor que operó el día 7 de mayo de 2018, condenando a ambas demandadas al pago de determinadas prestaciones, declarando, además, que el Ministerio de Obras Públicas deberá responder subsidiariamente de las prestaciones establecidas en el resolutivo anterior. En su contra, interpusieron recursos de nulidad la demandada Agencia Ecisa Chile -en proceso de liquidación- y el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile. La demandada Agencia Ecisa Chile lo hizo en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, denunciando como normas infringidas los artículos 163 bis N° 1 inciso 4° y 162 incisos 5°, 6° y 7°, del mismo cuerpo legal. Por su parte, la demandada Fisco de Chile recurrió fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, que desglosó en tres capítulos distintos, en relación con los artículos 183-B; 183-D; 162 y 183-B del mismo cuerpo legal, y en los artículos 22 y 23 del Código Civil, formuladas subsidiariamente. Declarados admisibles sendos recursos, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados recurrentes y el abogado de la recurrida
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Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia del veintiuno de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5035-2018, caratulados “Barría con Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A.”, sobre declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones
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