12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. DENISSE VILLANUEVA MOLINA.(S). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) La Fiscal Adjunto (s) doña Denisse Villanueva Molina, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 21 de diciembre último en RIT 5976-2020 del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada el mismo día, denegando el requerimiento monitorio presentado para la sanción de Brenda Laura Salas León, Diego Alfonso Saavedra López, Graviel Castillo Uriol y Guimy Massenat por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. 2º) Informa al tenor del recurso el Juez señor Francisco Javier Ramos Pazos del 12º Juzgado de Garantía de Santiago y sostiene la improcedencia de la apelación pretendida, porque el pronunciamiento emitido no produciría el término del procedimiento ni impediría su prosecución, atendido que el Ministerio Público podría instar por otra substanciación para la persecución y sanción del presunto delito que se configuraría en la especie. 3º) Conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquéllas susceptibles de ser recurridas por vía de apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, puesto que la resolución materia del recurso de hecho precisamente propende a la prosecución del juicio con arreglo a las normas del procedimiento simplificado, manteniendo indemne la pretensión de persecución penal; tampoco se trata de una resolución que suspenda el curso del juicio por más de treinta días; y finalmente, tampoco s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de veintiuno de diciembre del año en curso dictada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 5976-2020. Acordada contra el voto de la abogada integrante señora Bentjerodt, quien estuvo por acoger el recurso de hecho por estimar que la resolución apelada se encuentra en la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4270-2020 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) La Fiscal Adjunto (s) doña Denisse Villanueva Molina, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 21 de diciembre último en RIT 5976-2020 del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronu

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