SIN INFORMACION

AMPARADO:EUGENIO SEGUNDO VEGA REYES;RECURRIDO:SEGUNDA SALA CORTE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

TRABADA CONTIENDA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, esta Corte en el Rol N° 449-2020 Amparo, decidió, respecto de la misma petición que se remite por incompetencia desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, declarar la inadmisibilidad del recurso de amparo, en atención a que, habiéndose deducido aquél respecto de lo fallado por una sala de la Corte, la que de conformidad al artículo 66 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales representa a la Corte en sí misma para todos los efectos legales, estimó que el mismo resultaba inadmisible, lo que constituye únicamente, un pronunciamiento formal sobre la acción. 2.- Que, así las cosas, se estima que a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, como subrogante legal de este tribunal, según lo dispuesto en el artículo 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, correspondía la decisión de fondo de la acción constitucional, lo que no realizó, lo que lleva a sostener que es ese tribunal de alzada el competente para el conocimiento de los presentes antecedentes, por lo que se rechazará la competencia derivada. En consideración a los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, se rechaza la competencia remitida por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Habiéndose trabado la contienda de competencia por dicho tribunal, según se desprende de la resolución de 31 de diciembre del pasado año, elévense los antecedentes para ante la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y fallo. Ofíciese a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de informar lo decidido con esta fecha. Rol Corte N°4-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Aaa// C.A. de Rancagua Rancagua, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que, esta Corte en el Rol N° 449-2020 Amparo, decidió, respecto de la misma petición que se remite por incompetencia desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, declarar la inadmisibilidad del recurso de amparo, en atención a que, habiéndose deducido aquél respecto de lo fallado por una sala de la Corte, la que d

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