VILLALOBOS / GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Portales 33, oficina 214, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien deduce recurso de protección a favor de Javier Alonso Villalobos Peña, de nacionalidad venezolana, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje La Avena 401, Casablanca, y en contra de la Dirección de Extranjería y Migración, Región de Valparaíso, persona jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Gonzalo Le Dantec Briceño, abogado, ambos domiciliados en calle Melgarejo 669, Zócalo 1, subterráneo, comuna y ciudad de Valparaíso, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, con lo cual ha vulnerado su garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el presente arbitrio y ordenar a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por el recurrente, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que acoja el recurso, o, en subsidio, en el plazo que esta Iltma. Corte ordene de justicia, todo, con expresa condenación en costas. Explica que el 9 de agosto de 2019 su representado presentó una solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo a través de la oficina de la Dirección de Extranjería y Migración ubicada en la Gobernación Provincial de Valparaíso, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 35 y siguientes del Decreto N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Dichas solicitud fue tramitada con el número 5977. Reclama que hasta la fecha de presentación del recurso, a saber, 1 de diciembre de 2020, dicha solicitud no ha tenido una respuesta, ya sea en el sentido de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, en la especie y según el tenor expreso del escrito de protección, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería. Tercero: Que, por su parte la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, porque según aparece de los antecedentes allegados, la petición del recurrente fue acogida por resolución exenta de 9 de diciembre de 2019, lo que además corroboraría el propio actuar del actor, quien de manera electrónica obtuvo el comprobante de giro y pagó el importe correspondiente al trámite de visación correspondiente en el mes de febrero de 2020 Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, el presente arbitrio será desestimado por haber perdido oportunidad, ya que la eventual omisión ilegal o arbitraria no se encuentra acreditada sino que, por el contrario, los antecedentes dan cuenta que la respectiva autoridad recurrida sí emitió un pronunciamiento favorable para el actor, actuación a cuyo respecto no existe controversia entre las partes, conforme ambas reconocieron en estrados. Quinto: Que, aspecto distinto, es el que sostuvo el abogado del recurrente en estrados, en cuanto a que la materialización del estampado de la visa correspondiente no podría verificarse, por condiciones ajenas a la conducta de la recurrida, que dicen relación con eventuales negativas del Consulado de Venezuela en Chile, materia que es ajena al presente arbitrio. Sexto: Que, en consecuencia, no existiendo una supuesta omisión arbitraria o ilegal, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 24.827-2020. A folio 7, informa el Gobernador Provincial de Valparaíso y solicita el rechazo del recurso, porque no existe conducta arbitraria ni ilegal que afecte alguna de las garantías del artículo 20 de la Constitución Política. En primer lugar refiere que el 27 de abril de 2019 el actor ingresó por el paso fronterizo “Chacalluta” en calidad de turista. Luego, compareció a la Gobernación Provincial de Valparaíso solicitando visa de residencia, dictándose el 9 de agosto de 2019 la Resolución Exenta N° 9071, que otorgó al recurrente “autorización para realizar actividades remuneradas en el país por el periodo de tramitación de la respectiva visa de residente”, específicamente por un lapso de cuatro meses, entre el 9 de agosto al 9 de diciembre de dicha anualidad. Enseguida, por Resolución Exenta de 9 de diciembre de 2019, la Gobernación otorgó al recurrente una visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, en calidad de titular y por el plazo de un año, con el empleador “Sociedad Agrícola y Comercial Sarasosa Ltda.”. Destaca que ambas actuaciones se realizaron de forma presencial, con anterioridad a las restricciones provocadas por la emergencia sanitaria. Ahora bien, posterior a la última resolución mencionada y previo pago de los derechos correspondientes, el “estampado” de la visa debía realizarse de manera presencial en el Departamento de Extranjería y Migración, previa cita online (www.extranjeria.gob.cl). Efe
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Portales 33, oficina 214, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien deduce recurso de protección a favor de Javier Alonso Villalobos Peña, de nacionalidad venezolana, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje La Avena
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