CARRASCO/ELORRIETA
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 31 de agosto de 2020, comparecen don MAURICIO EDUARDO MORALES BERTETTI y PEDRO DABOGERTO BOBADILLA LOBOS, ambos abogados, con domicilio en Edificio Andrés Bello, Rubio N°285, oficina 301, comuna y ciudad de Rancagua en representación convencional de don CRISTIAN ADRIAN CARRASCO LEYTON, cédula nacional de identidad número 9.854.993-5, grado 15, funcionario de la Caja de Crédito Prendario de Rancagua, con domicilio para estos efectos en calle Rubio N° 285 oficina 301, comuna de Rancagua, quienes deducen recurso de Protección en contra de la CAJA DE CRÉDITO PRENDARIO representada legalmente por su Director Nacional don JON ANDONI ELORRIETA ABÁSOLO, ignora profesión u oficio, como también en contra del fiscal del sumario administrativo don PABLO SANHUEZA ROMERO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Rubio N°319, comuna y ciudad de Rancagua. Funda su petición en que con fecha 09 de septiembre de 2019 se dictó la resolución exenta N°65-DJ dictada por la Dirección General de Crédito Prendario mediante la cual se instruyó sumario administrativo en contra de su representado de conformidad a los hechos acaecidos en la Unidad de Crédito Prendario de la ciudad de Rancagua, mediante la cual se imputó haber cometido diversas acciones irregulares en su desempeño como cajero, constitutivas de responsabilidad civil y administrativa, reguladas en la Ley 18.575. De esta forma, el 6 de febrero de 2020 se dictó en contra de su representado don Cristián Adrián Carrasco Leyton la resolución de los cargos que se le imputaban dentro del sumario administrativo incoado en su contra, resolución que adolecía de una serie de irregularidades de tipo procesal que no garantizan el debido proceso garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que en el mismo mes de febrero del año en curso su defensa dedujo la solicitud de absolución de nuestro representado en el procedimiento por incumplimiento en la tramitac
Fallo
se declara admisible el recurso y se solicita informe a los recurridos. Evacuando la diligencia requerida, con fecha 2 de octubre de 2020, la DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO, refiere que el acto administrativo que dispone la destitucion de la parte recurrente fue dictado dentro de las facultades de la autoridad maxima de la Direccion General del Credito Prendario. Indica que el recurrente reclama respecto de la ilegalidad del acta de formulacion de cargos del sumario administrativo en cuestion, de fecha 06 de febrero de 2020, confundiendo un acto tramite de todo procedimiento disciplinario con uno terminal o conclusive del procedimiento. A mayor abundamiento, la referida acta de formulacion de cargos, fue debidamente notificada a la parte recurrente, el mismo 06 de febrero de 2020, dandole traslado para hacer uso de su derecho legal de descargos, con la finalidad de velar con el articulo 19 N°3 de la Constitucion Polftica de la Republica, velando por el debido proceso. En cuanto al cargo formulado, sostiene que fue descrito claramente, "Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en raz6n de su función publica..", y "Hacer valer indebidamente su posición funcionaria para influir sabre una persona con el objetivo de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o un tercero", lo anterior, fue reconocido por el funcionario frente al fiscal lnvestigador y fiscal ad-hoc, como se desprende de su propia decla
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Rancagua, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 31 de agosto de 2020, comparecen don MAURICIO EDUARDO MORALES BERTETTI y PEDRO DABOGERTO BOBADILLA LOBOS, ambos abogados, con domicilio en Edificio Andrés Bello, Rubio N°285, oficina 301, comuna y ciudad de Rancagua en representación convencional de don CRISTIAN ADRIAN CARRASCO LEYTON, cédula nacional de identidad número 9.854.9
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