11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ EDILBERTO RAMÓN ACUÑA CORREA Y CAMILO SEBASTIÁN ACEVEDO VIDAL.

Rol

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida no es de aquéllas susceptibles de ser impugnada por vía de la apelación teniendo en cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso -ciertamente, no el monitorio, puesto que no se inició-; tampoco se trata de una resolución en la que el tribunal a quo haya dispuesto la suspensión del juicio por más de treinta días; y, finalmente, porque tampoco se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el catorce de septiembre de dos mil veinte, por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6367-2020, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio respecto de Edilberto Ramón Acuña Correa y Camilo Sebastián Acevedo Vidal. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Sottovia, quien estuvo por rechazar la incidencia por estimar que la resolución impugnada se trata de una resolución que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 4236-2020 Penal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el catorce de septiembre de dos mil veinte, por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6367-2020, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio respecto de Edilberto Ramón Acuña Correa y Camilo Sebastián Acevedo Vidal. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Sottovia, quien estuvo por rechazar la incidencia por estimar que la resolución impugnada se trata de una resolución que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 4236-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a seis de enero de dos mil veintiuno. Sala: Quinta Sala Zoom ROL: 4236-2020 RUC: 2000894157-3 RIT: 6367-2020 Tribunal: 11º Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señora Adriana Sottovia Giménez, la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y el Abogado Integrante Ignacio Castillo Val. Relator: Claudio Rojas Yáñez Digitadora: Constanza Cofré Berger Ministerio Públi

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