CASTIGLIONI CON PACIFICO CABLE S.P.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°. Que, la apelante de autos se ha alzado en contra de sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de San Vicente de Tagua Tagua, con fecha veinte de marzo de 2020, que acoge la denuncia infraccional por contravencindose en que pese al pronunciamiento del Tribunal en orden a que no procedergo de la suma de $ 1.000.000 por concepto de daño ,món a las normas de la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de consumidor y rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, liberando a los litigantes del pago de las costas de la causa. 2º. Que la parte denunciante y demandante solicita que la sentencia de primera instancia sea enmendada en cuanto a la aplicación de la multa infraccional, a fin de hacer aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19496, y sea revocada en lo que respecta al rechazo de la acción civil por daño directo y daño moral, y en su reemplazo, sea acogida en los montos demandados o la que se estime procedente, con costas. En lo medular, funda sus alegatos en tres órdenes de ideas. Así, en cuanto a la decisión infraccional, indica que el sentenciador incurre en un manifiesto error de derecho al no haber aplicado el artículo 25 de la Ley 19.496, y en particular su inciso segundo que resulta aplicable en la especie. Respecto del daño directo peticionado en la demanda civil, argumenta que la sentencia reconoce la existencia de una relación contractual entre las partes y el incumplimiento de la empresa denunciada que suministra el servicio de telefonía e internet, y sin perjuicio de ello, estima que no existen antecedentes para determinar la entidad del daño, el que atendidas las reglas de la sana crítica, debió igualmente haberse valorado prudencialmente por el juzgador, cuestión que no hizo. En tercer término, en relación al daño moral, la apelante refiere que el Juez invoca normas supletorias del Código Civil omitiendo la ley esp
Fallo
por tanto el despliegue probatorio en juicio ha sido insuficiente para tener por acreditado en qué habría consistido el detrimento moral sufrido por el actor. Si bien, en el recurso se señala que el artículo 3 letra e) de la Ley 19.946 hace expresamente indemnizable los daños morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, ello no significa que baste cualquier mero incumplimiento para hacer procedente la indemnización de perjuicios a título de daño moral, pues -lógicamente- para que opere la norma citada se requiere como supuesto básico la existencia de algún efectivo menoscabo moral para el demandante, y en este aspecto, tal como se ha venido explicando, en autos no se allegó prueba que permitiera establecer la existencia de algún detrimento extra patrimonial para el actor. Cabe precisar en este punto, que la sola consideración de las contrariedades o disgustos que el incumplimiento o la situación producida pudo haber ocasionado al actor no constituye un antecedente con aptitud suficiente para tener por demostrado que efectivamente sufrió un menoscabo, un daño o un deterioro moral, pues esto es algo más que la simple molestia que puede provocar una situación desagradable, por mayor que sea ese desagrado. En tal escenario, no se acreditó un requisito indispensable para la procedencia de la acción intentada en esta parte, cual es la comprobación fehaciente en el proceso que el actor hubiera sufrido un efectivo detrimento mora
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°. Que, la apelante de autos se ha alzado en contra de sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de San Vicente de Tagua Tagua, con fecha veinte de marzo de 2020, que acoge la denuncia infraccional por contravencindose en que pese al pronunciamiento del Tribunal en orden
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