AMPARADO: RUBEN ANDRES MUÑOZ ROMERO/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Defensor Penal Penitenciario don Ernesto Ochoa Cid, con domicilio en calle San Martín N° 230, oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Rubén Andrés Muñoz Romero, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de fecha 17 de diciembre pasado, dictada en la causa RUC 1700165736-4 y RIT 537-2017, que autorizó el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario BíoBío de Concepción. Expone que el amparado, quien registra como fecha de inicio de condena el 17 de febrero de 2017 y el 11 de febrero de 2021 como fecha de término, el día 10 de noviembre del año en curso fue sancionado con 15 días de privación de visitas por tenencia de teléfono celular y, además, fue notificado de su traslado al CCP BioBío de Concepción, debiendo hacer aislamiento preventivo a la salida y a la llegada, lo que implica un agravamiento de su privación de libertad, sufriendo dos sanciones por el mismo hecho. Hace presente que el traslado vulnera la libertad individual y la seguridad de su representado en tanto quedará lejos de su núcleo familiar, siendo nula la posibilidad que su familia le pueda enviar encomiendas o que le visite. Afirma que la decisión del Juzgado de Garantía se basa en una propuesta de Gendarmería carente de fundamento y que contraría la ley N° 19880 y los artículos 2 y 7 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sostiene que la resolución que se cuestiona tiene una deficiente fundamentación y sólo señala que la decisión de traslado no afecta garantías fundamentales, sin reparar en que existen unidades penales más cercanas como la de Mulchén y otras menos peligrosas como el CCP El Manzano. Estima conculcado el derecho del amparado a recibir visitas, el derecho a la unidad familiar y su integridad física y psíquica, solicitando que se acoja el arbitrio constituciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que el recurso en examen postula que el traslado del condenado Rubén Andrés Muñoz Romero, desde el Centro de Detención Preventiva de Yumbel al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, sería arbitrario e ilegal por haberse dispuesto como una medida disciplinaria por un hecho por el que ya fue sancionado el condenado, y porque lo aleja de su domicilio y de su familia 3.- Que ha de tenerse presente, en primer lugar, que el asunto propuesto ya fue ventilado ante el Juez de Garantía competente, acorde al procedimiento legal respectivo previsto en el artículo 95 del Código Procesal Penal, autoridad judicial que desestimó la reclamación formulada por el recurrente respecto a la decisión administrativa de traslado, el que ahora también tacha de ilegal y arbitrario el actuar de dicha magistratura, bajo el argumento de que esta sería infundada. 4.- Que la autoridad administrativa que dispuso la medida de traslado ha señalado que dicha decisión obedece al comportamiento refractario del condenado, sus reiteradas faltas al régimen disciplinario y su liderazgo negativo respecto a la población penal. También indicó que se trata de una medida adoptada en consideración a las capacidades técnicas de la unidad penal de Yumbel, cuya infraestructura data de los años 90 y que fue concebida para albergar internos de bajo compromiso delictual, priorizando la rehabilitación y reinserción social por sobre la seguridad, de manera que resulta imperioso el traslado del amparado a una unidad de mayor complejidad para minimizar los riesgos tanto para el resto de la población penal como para el personal de Gendarmería. Niega, por último, que se trate de una medida disciplinaria. 5.- Que, por su parte, el juez de garantía ante quién se desarrolló el procedimiento de cautela de garantías y que autorizó el traslado, lo hizo conforme a los antecedentes aportados y habiendo escuchado a los intervinientes, por medio de resolución debidamente fundada. 6.- Que habiéndose denunciado la ilegalidad como vicio de lo resuelto, se debe tener presente que el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contenida en el D.L. N° 2859, establece que: “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional. […] 12.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por el abogado Ernesto Ochoa Cid en favor del condenado Rubén Andrés Muñoz Romero, contra la resolución dictada en los autos Rit 537-2017, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, con fecha 17 de diciembre de 2020, por el Juez de Garantía don Leonardo Llanos Lagos, que autorizó el traslado del amparado al CCP BioBío. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-397-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Defensor Penal Penitenciario don Ernesto Ochoa Cid, con domicilio en calle San Martín N° 230, oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Rubén Andrés Muñoz Romero, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y deduce acción constitucional d
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