FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO PARROQUIAL SAN JOSE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITAN
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Oscar Oyarzo Vera, en representación, de Fundación Educacional Colegio Parroquial San José, quien formula reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la resolución exenta NºPA/1583 de 15 de octubre de 2020, notificada a su representada con fecha 23 de octubre de 2020, que se entiende notificada con fecha 26 de octubre de 2020 (artículo 63 de la Ley 20.529), dictada por la Superintendencia de Educación, representada por su Fiscal don Mauricio Irarrázabal Cerpa. Luego de transcribir la reclamación formulada por su representada conforme al artículo 84 de la Ley 20.529 y los descargos, señala que la resolución recurrida la rechaza, porque sostiene que su representada tenía un plazo adicional para rendir cuenta, concedido por Ordinario Nº1010 del Jefe de Fiscalización, de 29 de mayo de 2018, el que vencía el día 29 de junio de 2018, por lo que el plazo de prescripción vencía el día 29 de diciembre de 2018, data en que ya se había notificado la resolución que instruye el correspondiente procedimiento administrativo. Agrega que no ha sido discutido que el plazo para rendir cuenta de los recursos del año 2017, vencía el día 31 de marzo de 2018, de conformidad al artículo 3º inciso 1º del D.S.469 de 2013 del Ministerio de Educación y que lo que corresponde, es determinar si una circular de la Superintendencia de Educación, puede producir el efecto de modificar el inicio del plazo de prescripción, en este sentido, refiere que ello no resulta aceptable, pues, si se permitiera al acreedor modificar el plazo de prescripción, esta institución desaparecería, ya que por el sólo hecho de conceder unilateralmente un plazo adicional significaría que el cómputo del plazo de prescripción comenzaría a correr desde esa actuación del acreedor. La única institución que obsta a la prescripción, en la Ley 20.529, es la suspensión contemplada en el artículo 86, inciso primero, parte final, de la Ley 20.529. En todo caso la
Fundamentos
motivos plausibles. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Regístrese, comuníquese y archívese. Contencioso Administrativo 17-2020.-
Fallo
por tanto, desde esa fecha que el plazo debe ser computado. Agrega que, la Resolución Exenta N° 2018/PA/16/0176 de fecha 03 de diciembre de 2018, del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Ñuble, fue notificada mediante correo electrónico enviado el 03 de diciembre de 2018, la cual, según el artículo 68 inciso 3° de la Ley N° 20.529, se entiende practicada el día 04 de diciembre de 2018, es decir, con menos de cinco meses de distancia entre el último día de plazo que el sostenedor tuvo para entregar la información -29 de junio de 2018- solicitada para acreditar la disponibilidad de los saldos de las subvenciones no ejecutadas el año 2017, no superando por ende el plazo de prescripción, estipulado en el artículo 86 inciso primero de la Ley 20.529. Sobre la calificación jurídica de los hechos, refiere que cabe recordar que el cargo formulado y confirmado es: "Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la agencia o la superintendencia". Dicha infracción se encuentra establecida en el artículo 76 literal b) de la Ley N° 20.529, la que no implica entregar cualquier información para entender por cumplida la obligación legal, sino que es imprescindible que se entregue lo solicitado por la autoridad correspondiente, esto es, acreditar la disponibilidad total de los saldos de las subvenciones con un certificado bancario en que conste tal información, lo que no efectuó la reclamante,
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11 Chillán, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Oscar Oyarzo Vera, en representación, de Fundación Educacional Colegio Parroquial San José, quien formula reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la resolución exenta NºPA/1583 de 15 de octubre de 2020, notificada a su representada con fecha 23 de octubre de 2020, que se ent
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