6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ RENÉ SEBASTIÁN VÁSQUEZ OVALLE Y BRIAN ALEXIS PRICE BADILLA. QTE: LUISA REPÚBLICA GUEVARA MENESES.

Rol

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 1900066692-3, RIT 251-2020 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de diciembre de 2020, se condenó a Bryan Alexis Price Badilla a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor del delito consumado de homicidio simple, cometido en la persona de Rodrigo Eduardo Arenas Guevara, perpetrado el 16 de enero de 2019 en la comuna de La Granja. Asimismo, se condenó a René Vásquez Ovalle a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, como autor de un delito consumado de lesiones menos graves cometido en la persona de Rodrigo Eduardo Arenas Guevara y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, perpetrados los días 16 y 17 de enero de 2019, respectivamente, en la comuna de La Granja. En contra de dicha sentencia don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, por el sentenciado Brian Alexis Price Badilla y doña Daniela Alcoholado Carrillo, en representación de René Vásquez Ovalle, interpusieron sendos recursos de nulidad. Por resolución de veintidós de diciembre último se declaró la admisibilidad de ambos recursos y en la audiencia respectiva intervinieron a través del sistema de video conferencia, por el recurso los defensores señora Daniela Alcoholado Carrillo y señor Juan Jaime Herrera Naranjo; y en contra del mismo la abogada asesora del Ministerio Público, señora Magdalena Balart Salvat, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende por la defensa de Bryan Price Badilla, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. A fin de sostener dicha afirmación, aduce que se vulneraron los principio de la razón suficiente y de no contradicción. Indica que desde el comienzo de la investigación, la teoría del caso de la defensa se sostuvo en que la calificación jurídica del hecho investigado era la figura del artículo 392 inciso segundo del Código Penal, esto es, un homicidio en riña en que no consta la identidad de quienes causaron las lesiones graves. Así, tanto la acusación fiscal como la particular, no contenían la individualización del autor material del disparo y atribuían participación en calidad de autores a los cinco imputados sin indicar exactamente el accionar de cada uno. En seguida se refiere a la declaración de Joel Veloso Videla, señalando que es el testigo principal en que se funda la calificación jurídica del hecho materia del juicio y la participación del acusado; en circunstancias que aquella se contradice con los demás testigos presenciales, quienes refirieron que se trató de tres disparos y no uno; que tampoco es claro que el testigo haya estado presente al momento de los hechos, puesto que dos testigos dicen no haberlo visto. Acusa que la sentencia se funda en el testimonio de doña Priscilla Vásquez, ex pareja de Joel Veloso y hermana de uno de los imputados, quien refiere que en la madrugada del día de los hechos se comunica con Joel, y éste vía mensajería whatsapp, le indica que el autor del disparo “fue Brayan”, sin embargo no hubo ninguna prueba dirigida a establecer la veracidad del texto, y por otra nada señala la sentencia en cuanto Priscilla Vásquez indica que al correr de los días, se siguió comunicando con Joel, y que le habría indicado que Rodrigo, la víctima, andaba con un arma. Asevera que la perito, doña Marcela Rivera, quien elaboró el informe pericial químico número 144-2019, encontró residuos compatibles con un proceso de disparo a la víctima Rodrigo Arenas, a los imputados Nicolás Díaz, René Vásquez y Brian Price, y al testigo Joel Veloso; hallazgo que implica que los mencionados, estuvieron involucrados en un proceso de disparo, manipularon el arma o percutieron la misma, pero que en su opinión experta la pericia no puede establecer una hipótesis para cada uno de los peritados. Ello importa, a entender del recurrente un homicidio en riña del artículo 392 inciso segundo, la pelea entre todos los sujetos quedó debidamente acreditada durante todo el juicio, especialmente con la testimonial de los funcionarios policiales y del testigo presencial don VMCU, pero no podía la sentencia sin contradecir los principios de la ra

Fallo

fallo el día de hoy. Considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende por la defensa de Bryan Price Badilla, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. A fin de sostener dicha afirmación, aduce que se vulneraron los principio de la razón suficiente y de no contradicción. Indica que desde el comienzo de la investigación, la teoría del caso de la defensa se sostuvo en que la calificación jurídica del hecho investigado era la figura del artículo 392 inciso segundo del Código Penal, esto es, un homicidio en riña en que no consta la identidad de quienes causaron las lesiones graves. Así, tanto la acusación fiscal como la particular, no contenían la individualización del autor material del disparo y atribuían participación en calidad de autores a los cinco imputados sin indicar exactamente el accionar de cada uno. En seguida se refiere a la declaración de Joel Veloso Videla, señalando que es el testigo principal en que se funda la calificación jurídica del hecho materia del juicio y la participación del acusado; en circunstancias que aquella se contradice con los demás testigos presenciales, quienes refirieron que se trató de tres disparos y no uno; que tampoco es claro que el testigo haya estad

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San Miguel siete de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RUC 1900066692-3, RIT 251-2020 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de diciembre de 2020, se condenó a Bryan Alexis Price Badilla a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor del delito consumado de homicidio simple, com

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