7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD ASITERM S.A/SK ENGINEERING Y CONSTRUCCIÓN CO LTDA. (LTE)

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los

Fundamentos

fundamentos normativos de la demanda corresponden a la sede extracontractual, de manera que la cláusula compromisoria inserta en un contrato posteriormente celebrado con solo una de las demandadas –SK Engineering & Construction Co. Ltda, Agencia en Chile- y la actora no tiene aplicación. 2°) Que los alcances de los rubros solicitados indemnizar en la demanda, esto es, si quedan comprendidos en el contexto extracontractual demandado o si lo desbordan, es una materia que debe ser zanjada en el fondo y que decidirá entonces si la demanda puede o no acogerse. 3°) Que por las mismas razones previamente expresadas, los antecedentes acompañados en segunda instancia no permiten variar lo decidido, pues dicen relación con el fondo de la cuestión impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos C 87-2019 del 7° Juzgado Civil de Santiago. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez, quien fue de opinión de revocar parcialmente la resolución solo respecto de SK Engineering & Construction Co. Ltda, Agencia en Chile, pues la cláusula compromisoria pactada en el contrato que celebró con la actora incluye las actuaciones o tratativas de la etapa pre contractual, por lo que el tribunal a quo resulta incompetente para conocer de este asunto. Devuélvase. N°Civil-13730-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8, 9 y 10: A todo, téngase presente. Al folio 11: A sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los fundamentos normativos de la demanda corresponden a la sede extracontractual, de manera que la cláusula compromisoria inserta en un contrato posteriormente celebrado con solo una de las demandadas –SK

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