TABILO/PLAZA LA SERENA S.A.
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dos de diciembre de dos mil diecinueve, con exclusión de su motivo trigésimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1°) Que, en contra de la referida sentencia se alzaron en apelación tanto la parte demandante como la demandada, sosteniendo sus recursos en los argumentos que se contienen en los respectivos escritos. 2°) Que, ambas partes cuestionan lo resuelto por el sentenciador de base en cuanto al daño moral, así la demandante solicita se aumente y la demandada que se rechace o rebaje considerablemente. 3°) Que, en este punto útil es traer a colación lo que se dice sobre el daño moral, tanto por la jurisprudencia al señalar “Segundo: Que la idea de daño moral reparable en consideración a la persona debe reunir ciertos caracteres y ello ha implicado, con el desarrollo de la doctrina y jurisprudencia, ampliar el concepto no solo a la idea de Premium doloris, o sentimientos de dolor, sino también a otros intereses lícitos y no patrimoniales acordes a la noción general de atributos de la persona, como la integridad corporal, y la salud, entre otros, pero éstos deben ser precisos y probarse por quien los alega” (Corte Suprema, rol n° 1286-2003); como por la doctrina al expresar que “Daño moral es todo daño no patrimonial, capaz de comprender otros menoscabos que no admiten apreciación pecuniaria directa como, por ejemplo, el daño corporal o biológico, el daño a derechos de la personalidad, el perjuicio estético o la pérdida del gusto vital” ( Corral T., Hernán, Lecciones de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, año 2004, pág. 149), que “En suma, el daño moral estará constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una que se encontraba obligada a respetarlo” (Domínguez H., Carmen, El Daño Moral, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, pág. 84) y que la “fundamentación común de la reparación del daño moral
Fundamentos
considerando cuarto precedente. A lo anterior se conecta la documental denominada “Dato de atención de urgencia”, la que, apreciada en conformidad a la ley, sirve de base para una presunción judicial en cuanto a la existencia de la afectación extrapatrimonial que padeció la actora como consecuencia de la negligencia de la demandada. 5°) Que acreditado el daño moral en la forma que se consigna previamente, hay que determinar el quantum de la indemnización, y este es un ítem que generan mucha controversia, pues no existen parámetros claros para ello quedando entregada dicha tarea a la discrecionalidad, prudencia y equidad del sentenciador, sin embargo, la naturaleza, características y efectos del daño, son elementos inevitables a considerar y, por último, no debe olvidarse el principio de reparación integral del daño, todo lo que lleva a estos sentenciadores a regular un quantum indemnizatorio acorde a aquella afectación, molestia o perturbación y a los antecedentes referidos sobre este ítem, incorporados a la causa, monto que se señalará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de dos de diciembre de diecinueve, con declaración que se aumenta el monto fijado por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral en favor de la actora, a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), suma que será pagada en la forma prescrita en el fallo en alzada. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 455-2020.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
Tabilo Araya, Claudia Plaza La Serena S. A. Indemnización de perjuicios Rol N° 455-2020.- (1547-2018 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, cinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dos de diciembre de dos mil diecinueve, con exclusión de su motivo trigésimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1°) Que, en contra de
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