INVERSIONES LAS DOCAS S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral 520-2020, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de octubre del año dos mil veinte, pronunciada en los autos RIT I-14-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechazó el reclamo deducido por Inversiones Las Docas S.A. en contra de la Resolución N° 15 de 7 de enero de 2020, que rechazó la reconsideración administrativa deducida en contra de la multa N°4 contenida en la Resolución N° 8370/19/59, por un monto de 40 Unidades Tributarias Mensuales, por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida en la determinación de la naturaleza de los servicios. El recurso lo deduce el abogado Jorge Vera Riveros, en representación de la reclamante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se la reemplace por otra, en la que se acoja el reclamo deducido, con costas. En subsidio, alega la concurrencia de la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo texto legal. Realizada la audiencia de estilo comparecieron a ella en forma telemática, el abogado Jorge Vera Riveros, quien sostuvo el recurso y, el abogado Francisco Rodríguez Villalobos, quien alegó por la Inspección del Trabajo, contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que la parte reclamante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en cuanto rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Administrativa N° 15, que, a su vez, rechazó la reconsideración solicitada por Inversiones Las Docas, en contra de la multa N° 4 contenida en la Resolución N° 8370/19/59, por un monto de 40 Unidades Tributarias Mensuales, “por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida en la determinación de la naturaleza de los servicios”, por estimar que se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, en su perjuicio. Al respecto explica que en la audiencia preparatoria de fecha 17 de marzo de 2020, entre sus medios de prueba, ofreció como prueba testimonial, la declaración de los testigos don José Rojas Figueroa, doña Natalia Henríquez Palacios y don Jorge Gutiérrez Deleire, quedando la audiencia de juicio fijada para el día 10 de julio de 2020, siendo reprogramada, por la contingencia sanitaria para el día 30 de octubre de 2020 a las 11:00. Añade que con fecha 28 de octubre de 2020, su parte alegó entorpecimiento respecto de la declaración de testigos, en razón que los trabajadores individualizados se encontraban suspendidos bajo la ley de protección del empleo, acompañando los documentos que así lo acreditaban. Relata que tal solicitud fue rechazada por el Magistrado con fecha 29 de octubre pasado. Agrega que interpuso recurso de reposición de la cual se confirió traslado a la contraria, la que igualmente fue desestimada. Indica que el rechazo del entorpecimiento alegado, junto con la negativa a acoger la reconsideración deducida, no permitió a su representada rendir su prueba testimonial ofrecida, infringiendo derechos o garantías constitucionales, toda vez que la declaración de los testigos era fundamental para acreditar el punto de prueba relativo al error de hecho alegado respecto de la multa N° 4, en referencia a “no contener el contrato de trabajo, las cláusulas básicas legales” por lo que no se infringía el artículo 10 y 506 del Código del Trabajo. Agrega que la declaración de los testigos, todos trabajadores de su representada con cargos de jefaturas y técnico de local, eran fundamentales para demostrar la teoría del caso de su parte, considerando que el enunciado fáctico de ella es que los contratos de trabajo si contenían las cláusulas básicas. A su juicio, la importancia de sus testimonios radicaba en el hecho que eran jefes de turno, los dos primeros y el ultimo, técnico de local, por lo que conocían y podían atestiguar la improcedencia de la multa y aún más, ilustrar al sentenciador sobre el error de hecho alegado. Concluye que la decisión del sentenciador al no permitir a su parte rendir su prueba testimonial vulnera gravemente el debido proceso, garantizado en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, que asegura a todas
Fallo
se resuelve no hacer lugar a la suspensión de la audiencia solicitada.”. g) Con fecha 30 de octubre se celebró la audiencia de juicio y la parte reclamante solo rindió prueba documental y se recibió la exhibición de documentos por ella solicitada. Tercero: Que de lo relacionado en el considerando que antecede es posible advertir en forma clara que, en la especie, no se ha producido la vulneración de garantías constitucionales que se denuncia en el recurso, por cuanto si bien es efectivo que la reclamante no rindió la prueba testimonial que ofreció, ello solo se debió a la imposibilidad de esa parte de obtener la comparecencia de aquellos a la audiencia respectiva, debiendo considerarse, además, que el fundamento alegado como constitutiva de entorpecimiento, no lo era, por cuanto, tal como lo indicó el juez del grado al rechazar la solicitud en tal sentido, la suspensión de los trabajadores de sus servicios producto de la pandemia, no los inhabilitaba para comparecer, más aún cuando la audiencia respectiva se realizó en forma telemática. Asimismo, se constata que la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer todos los recursos legales, toda vez que, alegó el entorpecimiento y conoció de su rechazo antes de la audiencia y, aun cuando aquello no consta en el acta respectiva, solicitó reposición en contra de dicha resolución, la que también le fue denegada. Cuarto: Que, por lo demás, atendida la materia controvertida respecto a esta parte de la multa, “no contener el contrato d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral 520-2020, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de octubre del año dos mil veinte, pronunciada en los autos RIT I-14-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechazó el reclamo deducido por Inversiones Las Docas S
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