SIN INFORMACION

UBILLA/FUNDACION EDUCACIONAL EVAN F HOLMES

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1) Comparece el abogado Gustavo Javier Ubilla Palacios, con domicilio en Avda. O’Higgins Nº 536, oficina 3 de esta ciudad, actuando por sí y por Yerka Alejandra Navarrete Gaete, Yasna Paola Retamal Cuevas y Claudio Alejandro Muñoz Rojas, a quienes individualiza en su presentación (en adelante los recurrentes y/o los actores). Interpone recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Evan F. Holmes (en adelante Colegio Bautista de Concepción y/o el Colegio, y/o el establecimiento), persona jurídica de derecho privado representada por Karina Elizabeth Díaz Melgarejo, ignoro profesión, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Hipólito Salas Nº 1045. Expone que entre los recurrentes y el Colegio Bautista de Concepción existe una relación contractual de prestación de servicios educacionales, sin embargo, y como es de público conocimiento, producto de la crisis sanitaria que vive el país, desde el 16 de marzo de 2020, las actividades de los colegios se encuentran totalmente suspendidas, encontrándose los establecimientos educacionales sin posibilidad de abrir las puertas de sus instalaciones a los estudiantes, lo que hace inviable la posibilidad de continuar con la actividad educacional presencial en forma indefinida, situación en la que también se encuentra el Colegio, ya que desde la fecha señalada hasta la interposición de este recurso, los servicios educacionales contratados sólo se han prestado mediante clases virtuales. Dice que el 24 de abril de 2020, el Colegio propuso a los apoderados la posibilidad de postergar el pago de algunas mensualidades y rebajar su valor en un 2%, lo que fue aceptado por algunos apoderados, pensando que la crisis sanitaria sería más breve de lo que ha sido. Sin embargo, luego de extenderse el estado de excepción, el 10 de julio pasado el Colegio ofreció rebajar en un 20% en el pago de las mensualidades, agregando que, si no se cumplía con el pago de ellas, no habría matrícula para el año 2021. Señala que el contra

Fundamentos

considerando 14º. Sostiene que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo dictado el 29 de diciembre de 2011 por la Excma. Corte Suprema de Justicia, recaído en causa Rol Nº 11.753- 2011, del que transcribe su considerando 14º. Sostiene que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento, ya que su real objeto lo constituye la cautela de un derecho indubitado y, una vez constatado ello, se debe determinar si concurren los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, tal como lo han sostenido la Excma. Corte Suprema y el Excmo. Tribunal Constitucional en diversos fallos que cita. Afirma que los recurrentes se equivocan al pretender atribuir al Colegio un acto arbitrario o ilegal que vulnere la garantía constitucional invocada, toda vez que su representada se limitó a seguir las instrucciones y sugerencias que las autoridades administrativas de educación y salud dispusieron en relación con el estado de emergencia sanitaria, así el Ministerio de Salud, mediante Resolución Exenta N° 180, de 16 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de clases presenciales por catorce (14) días en todos los establecimientos educacionales, cuestión que se ha prorrogado hasta la fecha, de modo que la suspensión de clases presenciales y la prestación de ellas de

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos: 1) Comparece el abogado Gustavo Javier Ubilla Palacios, con domicilio en Avda. O’Higgins Nº 536, oficina 3 de esta ciudad, actuando por sí y por Yerka Alejandra Navarrete Gaete, Yasna Paola Retamal Cuevas y Claudio Alejandro Muñoz Rojas, a quienes individualiza en su presentación (en adelante los recurrentes y/o los actor

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