SIN INFORMACION

LUIS EDUARDO TOLEDO REBOLLEDO/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISION CONCEPCION - TALCAHUANO Y OTRO

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Luis Eduardo Toledo Rebolledo, domiciliado en Chepica 7241 Población Diego Portales, Talcahuano, interponiendo recurso de recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Concepción - Talcahuano, con domicilio en avenida Los Carreras 1120, Concepción y, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos 1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que con fecha 2 y 13 de julio, le rechaza el último recurso respecto de licencias rechazadas por la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. y COMPIN. Detalla que desde mayo de 2016 se encuentra haciendo uso de licencia emitida por neurocirujano, por patología consistente en Hernia de núcleo pulposo, con compromiso a derecha, anterolistesis l5 S1G1. Relata la serie de diagnósticos y tratamientos médicos que se le han realizado, explicando que se le aprobaron y pagaron licencias médicas desde mayo de 2016 hasta abril de 2019 y las posteriores han sido rechazadas, no obstante mantener la misma patología y sin estar de alta por su médico tratante, por lo que reclama que no se ha señalado justificación lógica ni razonable para el rechazo de las licencias, siendo que hubo otras aprobadas con anterioridad por la misma patología, pues lo que dice la resolución es que la patología es irrecuperable y que cuenta con trámite de invalidez ejecutoriado el 27 de marzo de 2019, rechazado por incapacidad insuficiente. Menciona que la ISAPRE Colmena solicitó unilateralmente la declaración de invalidez, con el solo fin de obtener dictamen que diga que su enfermedad es irrecuperable y justificar el no pago del subsidio, obteniendo dicha declaración el de 27 de marzo de 2019. Con posterioridad, inicia por su cuenta trámite de pensión de invalidez, pero la comisión médica regional de Concepción le reconoce un porcentaje de invalidez parcial de 57%, pero las compañías de seguro apelan, por lo que la comisión médica central revoca esa aprobación. Act

Fundamentos

fundamentos fue rechazada la solicitud de reconsideración. Añade que la misma situación ocurre respecto de las otras siete licencias médicas que motivan este recurso de protección, pues se trata de una patología definida como irrecuperable, teniendo en cuenta que la licencia médica se justifica solamente por enfermedades que provoquen incapacidad temporal o, si es definitiva, únicamente durante el primer trámite de calificación de invalidez. Lo anterior, se justifica por el concepto mismo de licencia médica, las cuales están únicamente establecidas para incapacidades transitorias, por enfermedades recuperables, invocando la normativa aplicable a las licencias médicas y las facultades que la ley entrega a la Superintendencia en esta materia, estableciendo un procedimiento administrativo especial, en que dicho ente es el órgano superior, encargado de emitir el pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes de los particulares, por lo que arguye que no hay en este caso un derecho indubitado que haya nacido para el recurrente a partir de la emisión de la licencia médica por el profesional tratante. Comparece Claudia Lucía Breton Jara, abogado, en representación de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A, quien alega en un primer término, la extemporaneidad del recurso, pues el recurrente admite haber tomado conocimiento del rechazo de su petición de reconsideración ante SUSESO los días 2 y 13 de julio de 2020, por lo que el recurso fue presentado fuera de plazo. En cuanto al fondo del recurso, estima que este es improcedente, por tener un procedimiento administrativo especial para resolver estas controversias. Por otra parte, no existiría un acto arbitrario o ilegal, toda vez que la patología del actor es crónica e irrecuperable, por lo que todas las licencias materia del recurso fueron bien rechazadas. Más aun cuando el actor admite el carácter crónico de la enfermedad, al tramitar la pensión de invalidez, por lo que resulta contradictorio que ahora reclame que es recuperable. Comparece María Eugenia Piana Fissore, Presidenta Coordinadora de la Comisión Médica Regional de Concepción y Presidenta de la Comisión Médica Central, quien señala que conoció del trámite de pensión de invalidez, tramitada a petición del recurrente, desde el 30 de mayo de 2019, se establece un porcentaje de incapacidad de 57%, por resolución de 30 de mayo de 2019, sin embargo, las aseguradoras adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia, dedujeron apelación para ante la Comisión Médica Central, la que por resolución de 5 de febrero de 2020, acoge el reclamo, decidiendo que no procede otorgar invalidez parcial, pues la incapacidad llega sólo al 34%; rechazándose luego la reconsideración solicitada por el recurrente, en sesión de 11 de mayo de 2020. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1º) Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por don Luis Eduardo Toledo Rebolledo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 15.868-2020 Protección

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Concepción, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Luis Eduardo Toledo Rebolledo, domiciliado en Chepica 7241 Población Diego Portales, Talcahuano, interponiendo recurso de recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Concepción - Talcahuano, con domicilio en avenida Los Carreras 1120, Concepción y, en contra de la Superintendencia

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