SIN INFORMACION

CASTRO/SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO TRES S.A., DE LA EMPRESA ¿VINCI CONSTRUC

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Fecha

5 de enero de 2021

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SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°120-2020, doña JESSICA GEOVANA CORTEZ DURÁN y don MAURICIO ANDRÉS OLIVARES, abogados, por don VICTOR ALFONSO CASTRO AGUILERA (erróneamente aludido como AGILERA), cédula de identidad Nº 15.918.856-6, actualmente en cumplimento de condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, han deducido acción constitucional de amparo en contra de la Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A., de la empresa “VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS”, en virtud de resolución de fecha 27 de noviembre del año pasado, adoptada por el Consejo Técnico de Gendarmería de Valdivia, que rechazó la postulación del amparado al Centro de Estudio y Trabajo (CET), entre otros, por presentar factores de riesgo que requieren un tiempo de intervención, la cual debe materializarse a través de programas que son parte de las obligaciones de la sociedad concesionaria aludida y que no han sido realizadas por ésta por alrededor de diez meses a la fecha, citando legislación interna, bases de licitación del decreto de adjudicación a la entidad concesionaria y normativa internacional al efecto, para culminar solicitando que se acoja y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que dicha entidad cumpla su obligación de impartir tales programas de reinserción social con las medidas sanitarias pertinentes, pues su carencia amenaza el derecho de la libertad personal de su representado al impedirle acceder al CET, con lo cual se ven en riesgo beneficios intrapenitenciarios progresivos a los que podría postular, incluida la eventual libertad condicional a que podría acceder en el porvenir. Informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso de amparo deducido, fundado, en resumen, en que la decisión de no impartir los talleres referidos, en especial, los grupales, fue resultado de una decisión tripartita, verificada entre su parte, Gendarmería de Chile y la Oficina de Fiscalización, a raíz de la pandemia de COVID-19, por lo que su act

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, según lo dicho, esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, que fuere decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que, teniendo en consideración el “petitum” del recurso, así como el ente recurrido original, se infiere que el núcleo del asunto sometido a la decisión de esta Corte estriba en determinar si la decisión adoptada por la sociedad concesionaria, en orden a abstenerse de proporcionar talleres de reinserción social a los internos, se erige en un acto arbitrario e ilegal, que amenaza el derecho a la libertad personal del interno a cuyo nombre se recurre, toda vez que el dictamen concreto emanado del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile se advierte citado como una secuela de la omisión en verdad reprochada. CUARTO: Que, por un lado, a fin de dilucidar el aspecto cuestionado, es menester dejar establecido que, en lo pertinente al recurso, consta del mérito del informe emitido por la sociedad concesionaria recurrida, fechado el 14 de diciembre pasado, en sus puntos 5 y 6, respectivamente, que: “5. Durante la pandemia por CID 19 se determinó de manera tripartita, vale decir en acuerdo con Gendarmería de Chile, Inspección Fiscal y Concesionaria, la suspensión de actividades de Reinserción Social, de todas las actividades de carácter grupal (donde se incluyen los talleres). Las demás actividades de carácter individual han debido ajustarse a las disposiciones instruidas por la autoridad sanitaria de Gobierno como medida de protección y prevención frente al potencial riesgo de contagio por coronavirus. Estas acciones fueron definidas transversalmente en los penales del país tanto públicos como concesionados y no solo corresponden a acciones realizadas en el establecimiento penitenciario de Valdivia. En cualquier caso, durante el mes de septiembre se retomaron las actividades grupales, las que nuevamente fueron suspendidas por la Administración Penitenciaria en noviembre del presente año. 6. Finalmente se puntualiza que la participación de internos en actividades de Reinserción Social es definida y aprobada en los Consejos Técnicos de Gendarmería de Chile. Los profesionales del Concesionario no tienen derecho ni a voz ni a voto en esta instancia, remitiéndose sólo a la presentación por escrito de diagnósticos, planes de intervención e informe

Fallo

Por tanto, es responsabilidad del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile revisar y evaluar el diagnostico de los condenados, así como determinar la aprobación del programa de intervención propuesto por la Concesionaria. Mientras esta aprobación no sea recibida formalmente, la Concesionaria no puede incorporar a los internos a las actividades del servicio de Reinserción Social.” En apoyo de sus asertos apareja documentación de respaldo. QUINTO: Que, por otro lado, se recabó respuesta también de parte de Gendarmería de Chile, mediante el oficio informe emitido el 22 de diciembre recién pasado por el Sr. Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valdivia, que, en lo sustancial y atingente a esta acción, explicitó que como medida general desde marzo de 2020 se encuentran suspendidas las actividades que forman parte del Plan Anual de Reinserción Social, con excepción de aquellas del subprograma Deporte, Recreación y Cultura, que son realizadas en espacios abiertos, lo cual se decidió en el contexto de las medidas de prevención adoptadas ante la emergencia sanitaria, lo cual ha permitido disminuir la propagación del virus COVID-19 entre la población recluida y se encuentran en concordancia con las disposiciones de la autoridad sanitaria y las directrices del nivel nacional. Se aclara, asimismo, que la ejecución de las actividades de reinserción social, en condiciones de normalidad, se lleva a cabo mayoritariamente en los módulos de reclusión, pudiendo ser reprogramadas en caso de

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Valdivia, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°120-2020, doña JESSICA GEOVANA CORTEZ DURÁN y don MAURICIO ANDRÉS OLIVARES, abogados, por don VICTOR ALFONSO CASTRO AGUILERA (erróneamente aludido como AGILERA), cédula de identidad Nº 15.918.856-6, actualmente en cumplimento de condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, han deducido acción constitucional de amparo

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