SIN INFORMACION

RUIZ/BELLOLIO

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Solanyely Karina Ruiz Granadillo, RUN 26.324.425-7, venezolana, pasaporte número 126380439, domiciliada en Avenida Providencia N°1336, Departamento 43C, Comuna de Providencia, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que en el contexto de la creación de una visa de responsabilidad democrática que permitía solicitar la residencia definitiva pudiendo ser solicitada a partir del 16 de abril de 2018, solicitó aquella ante el Consulado de Chile en Caracas obteniendo su emisión y estampado el día 24 de mayo de dicho año bajo el N°SAC1878717. Indica que llegó a Chile el 13 de junio de 2018 y al día siguiente registra la citada visa y obtuvo cedula de identidad N°26.324.425-7. Solicitó Permanencia Definitiva con fecha 9 de mayo de 2019, esto es, 90 días antes del vencimiento de su Visa, a través de la plataforma digital de la recurrida. Posteriormente con fecha 29 de septiembre del mismo año recibió un correo electrónico notificando que su solicitud no fue acogida a trámite por no adjuntar certificado de antecedentes de país de origen o no encontrase vigente (más de 90 días desde emisión). Se le indicó que realizara un cálculo de multa, cosa que hizo y con fecha 30 de octubre de 2019 recibió un mensaje a su móvil informando que se encontraba habilitada para solicitar permanencia definitiva. Se le explico que debía cargar los mismos documentos anteriores cambiando únicamente el antecedente penal con requisito de vigencia y apostillado pues había entrado en proceso de subsanación, lo que hizo el 5 de noviembre de 2019. Aclara que hasta la fecha no ha recibi

Fundamentos

Motivos que sirven de fundamento a la petición. En el mismo sentido el apículo 127 indica la documentación que debe ser acompañada a la solicitud respectiva. De igual modo es importante hacer alusión al artículo 157 del Reglamento de Extranjería el cual indica “En general, la residencia legal en el país puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos vigentes:     1. Tarjeta de Turismo o Tarjeta Especial de Trabajo;     2. Tarjeta de Tripulante o Tarjeta Especial de Tripulante;     3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y Certificado de Registro;     4. Título de Residencia;     5. Comprobante establecido en el artículo 135°;     6. Certificado de Permanencia Definitiva, y 7. Cédula de Identidad.” Lo anterior relacionado con el artículo 135 el cual señala “Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución.  Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durante  la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud. El incumplimiento de estos requerimientos dentro del plazo establecido por la autoridad, permitirá a ésta actuar conforme lo dispuesto en los artículos 136° y 138° N° 5 del presente Reglamento.” Séptimo: Que, corresponde analizar la normativa establecida en la Ley 19.880, en especial el articulo 27 el cual dispone “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Que de los antecedentes acompañados al proceso consta que la Solicitud de Permanencia Definitiva fue ingresada a la plataforma virtual del recurrente el 9 de mayo de 2019 y el recurso de protección fue interpuesto el 1 de octubre de 2020. Que la Excma. Corte Suprema en causa Rol 24.827-2020 establece “Séptimo: Que, del mérito de lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión de las solicitudes de residencia definitivas presentadas por los actores, por más de seis meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880.” La omisión en la que incurre la recurrida no solamente debe ser tachada de ilegal, sino que además vulneratoria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundam

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7° del Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección, se acoge el recurso deducido por Solanyely Karina Ruiz Granadillo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; con el sólo objeto que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por la recurrente, dentro del plazo de quince días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-89823-2020 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministro (S) señora Paula Rodrìguez Fondòn y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Solanyely Karina Ruiz Granadillo, RUN 26.324.425-7, venezolana, pasaporte número 126380439, domiciliada en Avenida Providencia N°1336, Departamento 43C, Comuna de Providencia, quien interpuso recurso de protección en contra del De

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