EMPRESA INMOBILIARIA SAN CRISTÓBAL S.A. / 2° JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, don Carlos Renato Prenafeta Goic, abogado, en representación convencional de “Empresa Inmobiliaria San Cristóbal S.A.”, en autos rol V-79-2018, caratulado “Sotta”, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2020 que denegó el recurso de apelación deducido -en subsidio de la reposición-, en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre pasado, solicitando que sea concedido. La resolución que denegó el recurso de apelación dispuso: “… En cuanto a la apelación deducida al segundo otrosí, no siendo la recurrente parte en la presente causa, se niega lugar a la misma”. Explica que la presente causa se inició por don Felipe Sotta Novoa, quien solicita que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Quillota, la rectificación de la inscripción de fojas 1451, Número 1007 del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, a nombre de la sociedad Inmobiliaria San Cristóbal S.A. Expone que por resolución de fecha 25 de abril de 2019, el tribunal de primera instancia, dispuso que su parte fuera notificada de la solicitud para que expusiera lo que estimara pertinente. Por presentación de fecha 16 de agosto de 2019, su parte se opuso a la solicitud, requiriendo el rechazo de la misma, a lo que con fecha 20 de agosto de 2019 se proveyó “Téngase presente lo expuesto”. Argumenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de la resolución que proveyó su oposición, el procedimiento mutó de voluntario a contencioso. Añade que con fecha 02 de septiembre de 2020, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se acogió la petición y que una vez que la sentencia fue desbloqueada, solicitó con fecha 16 de septiembre de 2020 que se le tuviera por notificado, a lo que el Tribunal proveyó: Tratándose la presente de causa una voluntaria y no contenciosa, no ha lugar”. Afirma que solo el 21
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 156, 187, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en folio 1, y en consecuencia se declara que el recurso de apelación deducido por el abogado, Carlos Renato Prenafeta Goic, en representación convencional de “Empresa Inmobiliaria San Cristóbal S.A.”, en contra de la resolución de veintiuno de septiembre del dos mil veinte, dictada en los autos rol V-79-2018, caratulado “Sotta”, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, es admisible, el que se concede en el solo efecto devolutivo. Dése rol de ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente resolución, y atendida la naturaleza del procedimiento, obténganse los antecedentes desde sistema virtual respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Civil-2297-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, don Carlos Renato Prenafeta Goic, abogado, en representación convencional de “Empresa Inmobiliaria San Cristóbal S.A.”, en autos rol V-79-2018, caratulado “Sotta”, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2020 que d
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