ACUÑA / GOBERNACION PROVINCIAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 recurre de protección Ana Rosa Acuña Segura, venezolana, en representación de su hija Rosi Idalina Correia Acuña, Venezuela, quien recurre de protección contra el Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en notificar el término del procedimiento administrativo de visa de responsabilidad democrática, hecho a su juicio perturbó sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Indica que en febrero de 2020 se le estampa a su hija la visa de responsabilidad democrática, sin embargo, lamentablemente el día antes del viaje de su hija se cierran las fronteras sin poder ingresar a Chile. En tal orden de cosas, el 11 de noviembre de 2020 se le informa que la solicitud de visa había sido cerrada por el transcurso del tiempo. Solicita que se acoja el recurso en virtud de la unidad y reunificación familiar, atendido que todo el resto de su familia se encuentra en Chile de manera legítima y con trabajos estables. A folio 4 rola informe del Director General de Asunto Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, el que indica que la materia del recurso está reglado por la Ley de Extranjería, su Reglamento y el Reglamento Consular de Chile. Añade que las fronteras de país fueron cerradas por Decreto Supremo N°102 del Ministerio del Interior. Por otro lado indica que el estampe de la visa de la recurrente caducó por el solo ministerio de la ley de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Extranjería, que establece que las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tienen un plazo de vigencia de 90 días, contados desde la fecha de su concesión, plazo que el señalado Ministerio fijará en el respectivo documento y dentro del cual el titular de la respectiva visa podrá ingresar al país. Por otro lado señala que para reiniciar el procedimiento se deben actualizar documentos de antecedentes pena
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. Cuarto: Que efectivamente del artículo séptimo de la Ley de Extranjería fluye que las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tienen un plazo legal y fatal de 90 días, que no queda sujeto entonces a la regulación de la autoridad pertinente, sino que opera por el solo Ministerio de la Ley cuando llega el plazo establecido, a partir de la fecha en que se otorga. Quinto: Que se debe tener presente además lo establecido en el artículo sexto de la Ley de Extranjería, que indica que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile, serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que impartan los Ministerios del Interior y el de Relaciones Exteriores, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el Supremo Gobierno, es decir, deben ser ejecutadas de acuerdo a lineamientos dados por la autoridad central los que son dinámicos y han sufrido modificaciones producto de la pandemia mundial por covid 19. En consecuencia, habiéndose otorgado el estampe de la visa de responsabilidad democrática en el mes de febrero de 2020, el plazo de vigencia del mismo se encuentra largamente vencido de conformidad a la norma ya mencionada en el considerando cuarto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos por Ana Rosa Acuña Segura en contra del Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores por no haberse vulnerado garantía constitucional alguna de la recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-40346-2020. En Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 recurre de protección Ana Rosa Acuña Segura, venezolana, en representación de su hija Rosi Idalina Correia Acuña, Venezuela, quien recurre de protección contra el Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en notificar el término d
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