JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PAULINA ANDREA SOTO MUÑOZ CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en proceso laboral R.I.T. T-107-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 268-2020 de esta Corte, recurre de apelación la parte demandante, en contra de la resolución de tres de julio de dos mil veinte que resolvió “A sus antecedentes sentencia del Tribunal Constitucional causa rol 6779- 2019 de 04 de junio de 2020, que incide en estos antecedentes. Teniendo únicamente presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional con fecha 04 de junio del año en curso, archívese la presente causa. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados”. Segundo: Que tal resolución se dicta tras recepcionarse por el tribunal recurrido, sentencia definitiva pronunciada en los autos 6779-2019 del ingreso del E. Tribunal Constitucional, que declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, en los autos laborales en que incide el presente recurso. Tercero: Que la referida sentencia dispuso en lo resolutivo, que se alzaba la suspensión del procedimiento en la causa laboral R.I.T. T-107-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción, la cual había sido decretada en audiencia preparatoria de 04 de junio de 2019 y ratificada el 27 de junio del mismo año, por el Tribunal de primera instancia. Cuarto: Que, habiéndose requerido la intervención de los tribunales de justicia, el principio de inexcusabilidad impide preterir la resolución de los negocios puestos bajo su conocimiento, y reclama siempre una conclusión para el juicio sometido a su arbitrio. Quinto: Que, en la especie, el tribunal no ha cumplido con tal obligación, pues ha dispuesto el archivo de la causa sin pronunciarse, en primer término, respecto de su competencia para conocer del asunto que se ha sometido a su decisión y, en segundo lugar, respecto de las pretensiones hechas valer por las partes, esto último, por cierto, supeditado a lo que se resuelva respecto del primer asp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara que se acoge el recurso de apelación incoado por la parte demandante y recurrente y que se revoca la resolución de tres de julio de dos mil veinte, dictada en los autos R.I.T. T-107-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción, sólo en lo concerniente a la orden de archivar la causa y, en su lugar se resuelve, que deberá el Tribunal a quo disponer la fijación de nuevo día y hora para la continuación de la audiencia preparatoria, ocasión en que deberá resolverse lo que en derecho corresponda, atendido el mérito de los antecedentes. Devuélvase Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Se deja constancia que los ministros del acuerdo hicieron uso de la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. No firma el Ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 268-2020. Cobranza Laboral.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en proceso laboral R.I.T. T-107-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 268-2020 de esta Corte, recurre de apelación la parte demandante, en contra de la resolución de tres de julio de dos mil veinte que resolvió “A sus antecedentes sentencia del Tribunal Con

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