TORRES SANCHEZ LUIS ALFREDO / 3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Felipe Navarrete Rojas y María José Padilla Salinas, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Luis Alfredo Torres Sánchez, en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por cuanto se despachó en su contra orden de arresto nocturno y de arraigo nacional por deuda alimenticia, solicitando en síntesis, que se las deje sin efecto. Explican que en el marco de la causa RIT Z-1005-2020, caratulada “Torres con Izquierdo”, sustanciada ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, con fecha 17 de noviembre de 2020, la magistrado de ese tribunal, doña Ana Francisca Casanova Gallardo, dictó una resolución en la cual indica la existencia de una presunta deuda de alimentos por un monto de $3.957.885.- y que, derivado de ella y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 14.908, se decretaron como medidas de apremio el arresto nocturno y el arraigo nacional por quince días. Refieren que el antecedente de estas cautelares es una liquidación de alimentos realizada sobre la base de antecedentes falsos y notificaciones efectuadas en un domicilio diverso al de su representado. Señalan finalmente, que su representado sólo pudo tomar conocimiento de su situación procesal al recibir un correo electrónico informativo de su Administradora de Fondos de Pensiones que le comunicó la retención de su 10% de fondo pensiones, por existir una presunta deuda de alimentos liquidada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago en causa RIT Z-1005-2020; SEGUNDO: Que informando doña Susan Sepúlveda Chacana, Juez del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, señaló en resumen, que el inciso segundo del artículo 2° de la Ley 14.908, establece la obligación del demandado de informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. Afirma que el demandado incumplió abiertamente dicho deber y que ade
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Alfredo Torres Sánchez, en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívense, en su oportunidad. N°Amparo-3093-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Felipe Navarrete Rojas y María José Padilla Salinas, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Luis Alfredo Torres Sánchez, en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por cuanto se despachó en su contra orden de arresto nocturno y de arraigo nacional
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