NICOLÁS ANDRÉS VALDIVIESO TAGLE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos Cortés Guzmán, abogado, en representación de Nicolás Andrés Valdivieso Tagle, cédula de identidad N° 17.698.380-9, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3721, of. 33, comuna de Las Condes, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Iquique que despachó orden de detención en contra de su representado el 30 de diciembre de 2020, en causa RIT 10450-2020, RUC 2000696784-2. Expone que Fiscalía Local de Iquique lleva la investigación RUC 2000696784-2, iniciada por denuncia interpuesta por don Sebastián Berlinger Pérez, Encargado del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique (S) en contra del amparado por el delito de contrabando, presentada el 10 de julio de 2020. Señala que el 30 de diciembre de 2020, don Eduardo Ríos Briones Fiscal Adjunto de Iquique, solicitó al Juzgado de Garantía de Iquique decretar la detención del amparado para su formalización por los hechos descritos. Refiere que el mismo día, el Juez de Garantía de Iquique don Diego Reyes López ordenó la detención del amparado para la audiencia de formalización que se fijará dentro de las 24 horas de ser detenido. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, toda vez que dispone una medida personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos de los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal. Precisa que el 24 de septiembre de 2020, el amparado designó abogado patrocinante, fijando domicilio y forma de notificación en la causa RUC 2000696784-2; posteriormente, los días 9, 15 y 27 de octubre de 2020 se solicitó entrevista con el Sr. Fiscal a cargo de la investigación, las que fueron rechazadas conforme expone. Alega que la orden de detención fue dictada fuera de los casos señalados en la ley, de forma desproporcionada, con el objeto que su representado sea llevado a una audiencia de formalización respecto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso de autos se colige, que lo reclamado radica principalmente en que la orden de detención decretada en contra del amparado el 30 de diciembre de 2020, en causa RIT 10450-2020, RUC 2000696784-2, sería una resolución ilegal y arbitraria, al disponer una medida personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente en los términos de los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que confrontados los antecedentes de autos a lo dispuesto a la normativa pertinente, aparece que a la época de dictación de la orden de detención impugnada, la misma fue despachada conforme a derecho, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, lo que en consecuencia impide avizorar la ilegalidad o arbitrariedad que se reclama, motivos por los cuales la acción intentada será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada en favor de Nicolás Andrés Valdivieso Tagle. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía para los fines a que haya lugar y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°312-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Carlos Cortés Guzmán, abogado, en representación de Nicolás Andrés Valdivieso Tagle, cédula de identidad N° 17.698.380-9, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3721, of. 33, comuna de Las Condes, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Iquique que despachó orden d
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