GAJARDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.-
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional el abogado Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, en favor de los intereses de Juan Francisco Gajardo Buono-Core, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de eliminar los antecedentes penales del protegido derivados de la causa Rit N° 687-2006 y Ruc N° 0600136064-5, siendo que el correspondiente Tribunal de Garantía en su oportunidad remitió los antecedentes para ello, lo que conculca sus garantías constitucionales del derecho de igualdad ante la ley y debido proceso en la variante de no ser juzgado por comisiones especiales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se ordene la eliminación del extracto de filiación de Juan Francisco Gajardo Buono-Core, los antecedentes penales de la causa penal aludida. Fundando el recurso, explica que su representado fue condenado en la causa seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en autos Rit N° 687-2006 y Ruc N° 0600136064-5, a dos penas de 541 días, las que por reunirse los presupuestos para ello, se las sustituyó por reclusión nocturna, encontrándose a la fecha cumplida según da cuenta de la resolución dictada por Gendarmería de Chile, razón por la que se ha solicitado infructuosamente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 38° inciso tercero de la Ley N° 18.216, precepto que permite eliminar de los antecedentes prontuariales las penas sustitutivas con el solo mérito del cumplimiento satisfactorio de esta. Llama la atención el hecho que el artículo citado afirma que “El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación”. Afirma que la recurrida interpretaría el artículo 38 de la Ley aludida como una causal de omisión mas no de eliminación. Luego señala que denunció por desacato a la recurrida, con fecha 22 de junio del presente año, oportunidad en que el 12° Juzgado de Garantía de Santiago remitió los antecedentes al Ministerio Público para las gestiones que correspondan. Manifiesta que el obrar de la recurrida violenta la garantía de igualdad ante la ley del protegido ya que discrimina sin sustento jurídico a su representado además de realizar una interpretación caprichosa del artículo 38 de la Ley N°18.216, todo lo cual hace latente l
Fallo
fallo de 19 de mayo pasado, al examinar las normas transcritas, surge la necesidad de distinguir dos aspectos importantes, cuales son la eliminación y la omisión de antecedentes penales; y, el prontuario penal y el certificado de antecedentes. La omisión de antecedentes no importa la destrucción permanente de las anotaciones prontuariales o del prontuario, sino que opera exclusivamente al momento que se solicite un certificado de antecedentes penales, y permite que el documento no contenga una o más anotaciones prontuariales, las que seguirán existiendo en el prontuario penal. Por otra parte, la eliminación de antecedentes no está definida en el D.S. N° 64, sino que en el artículo 2 letra h) de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada de las Personas, como “la destrucción de los datos almacenados en registros o bancos de datos, cualquiera fuere el procedimiento empleado para ello”. En este sentido, ya sea que la eliminación se refiera a una anotación judicial o a la destrucción íntegra del prontuario, es patente que la acción de eliminar o destruir tiene efectos permanentes en los antecedentes de la persona, puesto que ellos desaparecen. Es preciso destacar que el D.S. N° 64 emplea indistintamente los términos «destruir», «eliminar» o «borrar», por lo que debe entenderse que su significado y efectos son equivalentes. En lo relativo al segundo aspecto, el prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de sus anotaciones judicia
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional el abogado Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, en favor de los intereses de Juan Francisco Gajardo Buono-Core, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de eliminar los antecedentes penales del pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica