2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAREDES/DE LA BARRA

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de los antecedentes aparece que el despido indirecto se ejerció el día veinticinco de enero de dos mil veinte, reclamándose administrativamente con fecha veintisiete de febrero del mismo mes, llevándose a cabo el comparendo de rigor el día veintisiete de febrero del año referido. 2°) Que, la demanda fue interpuesta el día siete de mayo del año dos mil veinte y, estimando esta Corte que la suspensión que prevé el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo aplica igualmente en el caso de la acción de despido indirecto o autodespido del artículo 171 del mismo cuerpo legal, por no existir razón que permita concluir lo contrario, el plazo referido se encontraba vigente al momento de la interposición de la demanda. 3°) Que, a mayor abundamiento, el día 2 de abril del presente año comenzó a regir la Ley N° 21.226, que en el inciso 3° de su artículo 8° dispone “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”, de modo tal que al momento de interposición de la demanda, el actor se encontraba habilitado para ello, por encontrarse suspendidos los plazos de que se trata. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de mayo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda interpuesta, como en derecho correspond

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de mayo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda interpuesta, como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1403-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8, a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de los antecedentes aparece que el despido indirecto se ejerció el día veinticinco de enero de dos mil veinte, reclamándose administrativamente con fecha veintisiete de febrero del mismo mes, llevándose a cabo el

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