SIN INFORMACION

IBÁÑEZ/HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CESAR GARAVAGNO BUROTTO

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, recurriendo de protección en favor de doña MARISOL ALEJANDRA IBÁÑEZ ARAYA en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA, por la resolución Exenta N°4602 de fecha 28 de agosto de 2020, la que fue notificada personalmente con fecha 31 de agosto de 2020, mediante la que se dispone la rebaja de su grado remuneratorio desde el grado al 10° al 14° Escala única de remuneraciones, resolución que califica de acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 10 de marzo de 2008 ingresó a trabajar en el Hospital de Talca en calidad de contrata como profesional asimilado al grado 15 de la Escala Única de Sueldos (EUS) del escalafón profesional, contrata que fue prorrogada en los mismos términos hasta el 31 de octubre de 2012, por cuanto a partir del 1 de noviembre de 2012 se modifica su grado remuneratorio al grado 11 EUS, lo que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013, pues a partir del 1 de enero de 2014 se volvió a modificar su grado al grado 10 EUS, contratación que se prorrogó en dichos términos hasta el 2020. Indica que se ha desempeñado como enfermera en distintas funciones, las que describe, agregando que en cada proceso calificatorio ha obtenido el puntaje máximo lo que le permitió ubicarse siempre en la lista 1 de distinción, además ha cursado y aprobado 55 cursos de capacitación. Sin embargo, con fecha 31 de agosto de 2020, se le notifica la Resolución Exenta N°4602 de fecha 28 de agosto de 2020, mediante la que se le destinan funciones que “son de menor complejidad y responsabilidad” de forma que se disminuirá su grado al grado 14° por dicho motivo y por “reajuste presupuestario del Hospital de Talca”. Frete a esto, alega que la contrata que le fue renovada en grado 10° lo hacía en el estamento profesional y no en un cargo determinado, pues desde el inicio cumple funciones como enfermera encomendándosele distintas funciones, pero ninguna había estado adscrita a un grado determinado, no teniendo correlación los grados que ha tenido con los cargos ni la responsabilidad que ostentaban sus funciones, sino que su grado había ido mejorando en atención a los años y experiencia al interior del Hospital. Señala que no discute el cambio de funciones. Agrega que el proceso normal de renovación de contrata impone al jefe de servicio notificar al funcionario si su contrata es renovada en términos distintos que los años anteriores y que la funcionaria nunca fue notificada de que su contrata fuera renovada por un plazo inferior a un año,

Fallo

por tanto, su contrata fue renovada por la anualidad 2020 en grado 10° EUS. Alega que la resolución no explica porque se debe rebajar el grado de la funcionaria conforme al reajuste presupuestario, que como se explicó la funcionaria desde el año 2018 cumple funciones como enfermera clínica, mismas funciones que realizará en la unidad a la que fue destinada. Se refiere al principio de confianza legítima, señalando que, conforme a este, se otorga una protección más intensa al funcionario cuya contrata es renovada por segunda vez, en este caso, indica que se ha renovado 12 veces y 6 de ellas en grado 10°. Agrega que la Contraloría señala que, a partir de la segunda renovación, el funcionario cuenta con la legítima expectativa que su contrata sea renovada por un tercer periodo, lo que implica que no podrá extinguirse por el solo ministerio de la ley mediante la omisión de la renovación, sino que solo podrá desaparecer el vínculo con la dictación de un acto administrativo formal y fundado, en el que se explique por qué los servicios dejaron de sr necesarios, además, toda desvinculación producida en forma posterior a la segunda renovación deberá ser comunicada con una anticipación mínima de 30 días. Así, arguye que, si la jurisprudencia y los dictámenes de la Contraloría amparan al funcionario a contrata para continuar en el desempeño de su contrato, este derecho del funcionario importa a su vez permanecer en idénticas condiciones contractuales. Señala que a la recurrente se le

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Talca, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, recurriendo de protección en favor de doña MARISOL ALEJANDRA IBÁÑEZ ARAYA en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA, por la resolución Exenta N°4602 de fecha 28 de agosto de 2020, la que fue notificada personalmente con fecha 31 de agosto de 2020, mediante la que se

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