JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ PATRICIO EDUARDO PIZARRO FACHINETTI

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además presente: 1° Que, los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Eduardo Pizarro Fachinetti, se encuentran suficientemente acreditados según se desprende de la resolución en alzada, y como lo estimó esta Corte en resolución de fecha siete de noviembre pasado en la causa rol 173-2020 de este tribunal. 2º Que, en cuanto a la necesidad de cautela que fundamenta la decisión que se revisa, se comparte lo expuesto por el Sr. Juez a quo, en orden a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, justificándose, en consecuencia, la mantención de la medida cautelar, atendida especialmente la naturaleza y número de delitos que se le imputa, los que permiten concluir que en este momento procesal la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, más aun al considerar que algunos de ellos no permiten la aplicación de penas sustitutivas contempladas en la ley 18.216. 3° Que, en consecuencia, no existe una variación de las circunstancias que justifique la sustitución de la medida de prisión preventiva, lo que impide acoger la apelación deducida. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la que dispuso la mantención de la medida de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Eduardo Pizarro Fachinetti. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-2-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la que dispuso la mantención de la medida de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Eduardo Pizarro Fachinetti. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-2-2021.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además presente: 1° Que, los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Eduardo Pizarro Fachinetti, se encuentran suficientemente acreditados según se desprende de la resolución en alzada, y como lo estimó esta Corte en resolución de f

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