SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 19 de diciembre de 2020, comparece la abogada Vinka Pusich Camacho, en representación de don YUSNIER ELOY PONCE PREMIER, de nacionalidad cubana, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Intendencia Regional del Maule, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N°210 de 6 de marzo del año 2019, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Fundando su acción señala que el 12 de octubre de 2018, el amparado ingresó a Chile a través de un paso fronterizo no autorizado, aproximadamente en la zona de Colchane, atravesando el desierto con la guía de una persona contratada al efecto, eludiendo el control policial, sin que hasta la fecha haya podido encontrar trabajo de forma legal, impidiéndosele sostenerse económicamente sin ser una carga social. Indica que el señor Ponce se trasladó a nuestro país en busca de mejor expectativas laborales, que actualmente se encuentra junto a su pareja, ciudadana cubana, que también ingresó clandestinamente a nuestro país, pero en fecha posterior, a esperas de regularizar su situación migratoria. Explica que en este tiempo el amparado ha trabajado informalmente como vendedor de forma de poder ahorrar y ayudar a su familia en su país de origen. Agrega que el 6 de marzo de 2019, se dictó Resolución N°210, de la Intendencia Regional del Maule, que resolvió expulsar al extranjero amparado del territorio nacional, encargando la ejecución de la medida a la Policía de Investigaciones de Chile para tal efecto, la que le fue notificada el 4 de marzo de 2020. Refiere que antes de este procedimiento, el amparado no había sido sancionado por delito alguno y no tenía anotaciones prontuariales en su extracto de filiación ni en Chile ni en Cuba. Además, en los dos años que lleva en el país no se ha visto involucrado en ningún hecho delictual ni tiene antecedentes penales previos. Señala que se debe considerar que de acuerdo con el procedimiento establecido en el D.L. N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería y el D.S. N° 597 de 1984, Reglamento de Extranjería y conforme lo denunciado por el Departamento de Policía Internacional, el 20 de diciembre de 2018, el Intendente Regional del Maule presentó requerimiento por el ingreso ilegal a tribunales y que luego se desistió de esa denuncia, el cual fue aprobado el 8 de enero de 2019, por el Juzgado de Garantía de Talca en causa RUC 1801262716-1. Ante lo anterior, queda demostrado que es la propia Intendencia que se desiste de su acción debido a que no existen mayores antecedentes que acrediten que don Yusnier Eloy Ponce Premier haya cometido delito alguno en el país, encontrándose extinguida la responsabilidad penal que amerite sanción punitiva, y que deja sin fundamento sanción adm

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Talca, cinco de enero de dos veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 19 de diciembre de 2020, comparece la abogada Vinka Pusich Camacho, en representación de don YUSNIER ELOY PONCE PREMIER, de nacionalidad cubana, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Intendencia Regional del Maule, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbit

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