JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

VERGARA / FUNDACION EDUCACIONAL ALICANTE DEL VALLE

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte 406-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en la causa RIT O-140-2020, por sentencia de dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, dictada por la juez titular doña Moira Ramírez Valenzuela, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por las demandantes Jeannette Del Pilar Carrasco Astorga, Úrsula Valeria Gutiérrez Sepúlveda, Irene Alejandra Núñez Sandoval, Hilda Del Carmen Pino Sánchez, Ximena Del Carmen Riquelme Acuña, María Mercedes Veliz Gómez y María Filomena Vergara Cáceres contra la Fundación Educacional Alicante Del Valle, en cuanto declaró que el despido de las trabajadoras auxiliares de aseo, es justificado, por ende se rechazan a su respecto las prestaciones demandadas y declara injustificado el despido de la trabajadora Irene Alejandra Núñez Sandoval, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones pedidas. Contra el aludido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, sólo respecto del rechazo de la demanda de las trabajadoras Jeannette Del Pilar Carrasco Astorga, Úrsula Valeria Gutiérrez Sepúlveda, Hilda Del Carmen Pino Sánchez, Ximena Del Carmen Riquelme Acuña, María Mercedes Veliz Gómez y María Filomena Vergara Cáceres, invocando como causal la establecida en el artículo 478 letras b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, a saber, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, declarando la nulidad de la sentencia y acto continuo se dicte una sentencia de reemplazo acogiendo la demanda. Con fecha nueve de diciembre se declaró admisible el recurso. Con lo Oído y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Segundo: Que la finalidad del recurso de nulidad es asegurar el respeto a los derechos y garantías fundamentales o bien instar por sentencias ajustadas a la ley. Dicho recurso tiene el carácter de extraordinario, lo que se manifiesta, por una parte, en la naturaleza de las causales que lo hacen procedente y el fin que con ellas se persigue y, por otra, en las formalidades que debe cumplir el escrito en que se formaliza, en el cual debe precisarse minuciosamente los fundamentos de las causales esgrimidas. Tercero: Que en el recurso se esgrime por el recurrente, que la sentencia del Juzgado del Trabajo de Puente Alto infringió las reglas de la sana crítica y en específico el principio de la razón suficiente y máximas de la experiencia. Afirma que la sentencia no realiza un razonamiento lógico suficiente, puesto que establece como parte de él la conclusión de que "Colegio Alicante es un particular que no está en condiciones de solventar el nuevo costo", sin hacer ningún análisis matemático que permita concluir lo anterior, sino solo deduciéndolo "lógicamente", según señala la sentenciadora, usando el siguiente silogismo: A. Ha habido un cambio legal que otorga nuevos beneficios a los trabajadores asistentes de la educación. B. La matrícula del colegio se ha mantenido estable en el tiempo (congelada, en términos de la sentencia) C. Los ingresos del colegio no han aumentado (el copago no ha aumentado y las subvenciones solo por reajustabilidad). Conclusión: el colegio no se encuentra en condiciones de solventar esta nueva legislación. Afirma que, como es posible apreciar, el razonamiento falla al principio de razón suficiente, pues la conclusión no se deriva de las premisas. Pese a ser todas ellas reales (de acuerdo a los hechos establecidos), ninguna de ellas permite concluir lógicamente que el colegio Alicante no se encuentre en condiciones de solventar esta nueva legislación. Arguye que una cosa es que un cambio legal aumente los costos de una empresa, otra cosa es que ella haga que esos costos no sean sustentables. A su juicio el principio de razón suficiente indica que, para concluir que "el colegio no se encuentra en condiciones de solventar esta nueva legislación" las premisas, de algún modo, debiesen definir los montos concretos de Ingresos y Gastos, que permitieran concluir que no es posible sustentar económicamente el cambio legislativo. Señala que en ninguna parte de la sentencia se establece cuáles son los ingresos de la demandada ni sus costos, ni cuánto es el costo de esta nueva política social, que permita concluir que la empresa no está en condiciones de sustentar este costo. Lo que sí existe en la sentencia son premisas respecto que las m

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, sólo respecto del rechazo de la demanda de las trabajadoras Jeannette Del Pilar Carrasco Astorga, Úrsula Valeria Gutiérrez Sepúlveda, Hilda Del Carmen Pino Sánchez, Ximena Del Carmen Riquelme Acuña, María Mercedes Veliz Gómez y María Filomena Vergara Cáceres, invocando como causal la establecida en el artículo 478 letras b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, a saber, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, declarando la nulidad de la sentencia y acto continuo se dicte una sentencia de reemplazo acogiendo la demanda. Con fecha nueve de diciembre se declaró admisible el recurso. Con lo Oído y Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Segundo: Que la finalidad del recurso de nulidad es asegurar el respeto a los derechos y garantías fundamentales o bien instar por sentencias ajustadas a la ley. Dicho recurso tiene el carácter de extraordinario, lo que se manifiesta, por una parte, en la naturaleza de las causales que lo hacen procedente y el fin que con ellas se persigue y, por otra

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San Miguel, cinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte 406-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en la causa RIT O-140-2020, por sentencia de dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, dictada por la juez titular doña Moira Ramírez Valenzuela, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por las demandantes Jeannet

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