BRUIT/REYES
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Cristian Bruit Gutiérrez, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, en los autos RIT O-659-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, mediante la cual se concedió la apelación deducida por la demandada en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, promovido por dicha parte; todo ello en circunstancias que dicho arbitrio es improcedente, atendida la naturaleza de la resolución impugnada y lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo. 2º Que el artículo 476 del referido código dispone que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” 3° Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la resolución del nueve de diciembre último, que rechazó su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, no se encuentra comprendida en las hipótesis establecidas en el artículo 476 del Estatuto Laboral, lo que permite concluir que a su respecto no procede la impugnación por la vía de apelación. 4º Que de lo expresado en el motivo que antecede y atendida la naturaleza de la resolución recurrida, es procedente acoger el presente recurso y denegar la apelación interpuesta por la parte demandada. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado Cristian Bruit Gutiérre
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado Cristian Bruit Gutiérrez, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel en la causa RIT O-659-2020 y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución dictada el día nueve de diciembre último. Al primer otrosí: Encontrándose disponible el expediente virtual a través del sistema de tramitación SITCORTE, no ha lugar por innecesario. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, agréguese copia de la presente resolución a la carpeta digital del Ingreso Corte N°445-2020 Laboral-Cobranza, comuníquese al tribunal a quo y archívese el presente cuaderno, en su oportunidad. N° 457-2020.- Laboral-Cobranza. (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a cinco de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio N°105.867: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Cristian Bruit Gutiérrez, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, en los autos RIT O-659-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Mig
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