SIN INFORMACION

MUÑOZ HERRERA BAYRON CHRISTIAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Fabián Lobos Moreno defensor público penitenciario en representación de Bayron Christian Muñoz Herrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional sin la debida motivación vulnerando el art. 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Expone como fundamento de su recurso, que su representado cumple condena de 3 años y 1 día de Presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, que cumple con los requisitos establecidos en el D.L. N°321, sin embargo la recurrida rechazó la concesión del beneficio únicamente por estimar que no contaba con informe psicosocial favorable. Indica que el amparado ha mejorado su situación personal en el cumplimiento de su vida intrapenitenciaria y con fecha 19 de julio de 2020 obtuvo el beneficio de salida dominical, para lo cual obtuvo informe favorable del Consejo Técnico los que a su vez se componen de distintos informes, tales como del área laboral, educacional, de asistente social, entre otros. La Comisión de libertad condicional no hace referencia alguna a los avances en específico presentado por mi representado. Ha participado en curso de capacitación en marroquinería en épocas anteriores a la pandemia. Registra asistencia en actividades pastorales. Tiene apoyo de los familiares que realizan actividades prosociales. Refiere ejercicio de labores del área de la carpintería y la construcción. Agrega que se efectuó un informe psicológico por parte de la defensoría, que recoge aspectos positivos durante su permanecía en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur que en síntesis determinó participó en talleres de cuero y artesanía en madera. En medio libre, cuenta con una red de apoyo funcional, conformada por su madre, hermana y abuela materna, quienes lo han visitado, y asistido durante el periodo que se ha encontrado privado de libertad. Al ser consultado respecto de su proyecto d

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. SEXTO: En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

En mérito de lo expuesto precedentemente solicita se acoja la acción constitucional y se otorgue el beneficio. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que es posible advertir que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia, por cuanto según lo consignado en el informe: “Se identifican en su evaluación elementos de riesgo, donde los factores de mayor relevancia son el Uso de Tiempo Libre, Pares, Consumo de Sustancias y Actitud /Orientación Procriminal. Se encuentra cumpliendo condena efectiva como consecuencia de la revocación de la pena sustitutiva que le fue impuesta, lo que evidencia claros problemas se adherencia al control normativo. Identifica la comisión de delito internalizando medianamente la transgresión, centrando el daño en las consecuencias personales de la reclusión y en el alejamiento familiar, sin referencias a las víctimas, estructurando parcialmente estrategias para abordar sus necesidades

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Fabián Lobos Moreno defensor público penitenciario en representación de Bayron Christian Muñoz Herrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional sin la debida motivación vulnerando el art. 1

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