MIGUEL ANGEL CORREA LOPEZ CON JAQUELINE MARCELA SOTO CASTILLA
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que el cumplimiento incidental se encuentra regulado en los artículos 233 a 236 del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento se aplica para el caso de sentencias definitivas o interlocutorias cuya ejecución se solicita ante el mismo tribunal que dictó el fallo, dentro de un año contado desde que la prestación declarada se hizo exigible, y siempre que la ley no haya dispuesto una forma especial para su cumplimiento; 2º) Si bien el demandado que enfrenta la fase de cumplimiento incidental tiene facultada la oposición de excepciones, lo cierto es que el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil ordena que aquéllas necesariamente deben fundarse en hechos posteriores a la dictación del fallo de que se trata y, además –en lo que ahora interesa-, la excepción de falta de oportunidad en la ejecución debe encontrarse revestida de fundamento plausible, esto es, de una base que la haga merecedora de atención; 3º) La parte demandada formuló la excepción recién aludida argumentando al efecto que entabló demanda declarativa de prescripción adquisitiva extraordinaria, también ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C 4865-2020, respecto del inmueble materia de estos autos, libelo que se encuentra notificado a la contraria; 4º) Ahora bien, conforme se observa en el sistema de tramitación virtual de causas, el procedimiento seguido en el Rol C 4865-2020 antes referido fue iniciado por demanda interpuesta durante la tramitación del litigio ventilado en estos autos y se encuentra finalizando la etapa de discusión, con las partes citadas a la audiencia de conciliación por medio de resolución de 8 de octubre de 2020, que a esta fecha no ha sido notificada; 5º) De acuerdo a lo anotado precedentemente, no queda sino coincidir con la juez de primer grado en cuanto a que no hay en el fundamento de la excepción formulada en la especie rasgos que permitan afirmar su plausibilid
Fallo
fallo de que se trata y, además –en lo que ahora interesa-, la excepción de falta de oportunidad en la ejecución debe encontrarse revestida de fundamento plausible, esto es, de una base que la haga merecedora de atención; 3º) La parte demandada formuló la excepción recién aludida argumentando al efecto que entabló demanda declarativa de prescripción adquisitiva extraordinaria, también ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C 4865-2020, respecto del inmueble materia de estos autos, libelo que se encuentra notificado a la contraria; 4º) Ahora bien, conforme se observa en el sistema de tramitación virtual de causas, el procedimiento seguido en el Rol C 4865-2020 antes referido fue iniciado por demanda interpuesta durante la tramitación del litigio ventilado en estos autos y se encuentra finalizando la etapa de discusión, con las partes citadas a la audiencia de conciliación por medio de resolución de 8 de octubre de 2020, que a esta fecha no ha sido notificada; 5º) De acuerdo a lo anotado precedentemente, no queda sino coincidir con la juez de primer grado en cuanto a que no hay en el fundamento de la excepción formulada en la especie rasgos que permitan afirmar su plausibilidad, puesto que no hace sino basarse en una pretensión de usucapión que, por el momento, no exhibe rasgos que permitan pronosticar su viabilidad. En efecto, el hecho de haberse incoado un juicio para discutir y, eventualmente, obtener una sentencia que declare la
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San Miguel, cinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que el cumplimiento incidental se encuentra regulado en los artículos 233 a 236 del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento se aplica para el caso de sentencias definitivas o interlocutorias cuya ejecución se solicita ante el mismo tribunal que dictó el fallo, dentro de un año cont
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