SEPÚLVEDA/MARTÍNEZ - (REASIGNADA DESDE RELATORA SRA. YANIRA GONZALEZ, SALA 12) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos octavo, a partir del párrafo que se inicia con la frase “De acuerdo a la valoración…”, y los considerandos noveno a décimo primero, que también se suprimen. Y se tiene además presente: 1°) Que, corresponde analizar los hechos en que se sustenta el despido del demandante para determinar si éste resulta o no motivado, debiendo considerarse al efecto que para configurar la causal de terminación del vínculo contractual consagrada en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo se requiere, en primer lugar el incumplimiento de las obligaciones del contrato, siendo por consiguiente necesario que las obligaciones incumplidas estén incorporadas al contrato de trabajo que liga a ambos litigantes y, en segundo término, que dicho incumplimiento pueda ser calificado de grave, entendiéndose por tal que sea de naturaleza y entidad que produzca un quiebre de la relación laboral, comprendiéndose no sólo el carácter ocasional o permanente de la infracción imputada, sino también, los años de servicio del dependiente, su preparación, la conexión del deber infringido con las funciones propias del cargo y su incidencia en la marcha normal de la empresa, el perjuicio ocasionado a la empresa y si ésta al percibirlo reacciona con el grado de inmediatez que su entidad amerita, entre muchos otros factores, en cada caso particular. 2°) Que, precisado que el actor arrojó positivo en el control de alcotest que le fue practicado previo al inicio del servicio de las 11:30 horas de Antofagasta- Arica, el 29 de octubre de 2018, debe establecerse cuáles eran las funciones del trabajador para determinar si existió un incumplimiento de estas. Al respecto cabe consignar que se estableció como hecho no controvertido que el demandante ejecutaba conductor de buses. En este sentido, el anexo contractual determina las funciones que le correspondía ejecutar en tal calidad. 3°) Que, de esta forma, a juicio de esta Corte, y considerando los efectos que produce la ingesta de alcohol en las funciones motoras de una persona, debe entenderse entonces que el actor no se encontraba en condiciones de ejecutar adecuadamente la labor de conductor por lo que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que el contrato de trabajo imponía al trabajador. En este punto no resultan admisibles las alegaciones formuladas por el demandante en orden a que las políticas de la empresa contra el consumo de alcohol, no pueden exceder de lo preceptuado en la ley N° 18.290 que no entiende como condición física deficiente una dosificación igual o inferior a cero coma tres gramos por mil de alcohol en la sangre, por cuanto la obligación cuyo incumplimiento fue reprochado al trabajador estaba claramente especificada contractualmente, no pudiendo exigirse en la especie la aplicación de los parámetros consagrados en el cuerpo legal antes citado. 4°) Que, conforme a lo expresado, corresponde determinar si el incumplimiento del actor reúne los caracteres de gravedad, requeridos en el número 7
Fallo
se declara que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por ANTONIO SEPULVEDA VERA en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TURBUS LIMITADA. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante sra. Herrera Fuenzalida. Rol N°3336-2019 ( Laboral)
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación de los motivos octavo, a partir del párrafo que se inicia con la frase “De acuerdo a la valoración…”, y los considerandos noveno
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