CANALES/GARCÍA
Rol
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en causa RIT O-11762-2020, RUC 19-4-0238983-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, su Jueza Titular, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, con fecha 15 de julio de 2020 dictó sentencia definitiva en que declaró: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por doña FRANCIA ELIZABETH CANALES BELMAR, y don FELIPE ANTONIO JARA GAJARDO en contra de las siguientes personas en su calidad de empleadoras: CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, por sí; y de las empresas SOCIEDADANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA; DE INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, representadas por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, y por doña LUZ JIMENA ROCHA DURÁN, y solidariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE representado por don OSCAR EXSS KRUGMAN, declarándose que es procedente el auto despido de los demandantes de fecha 11 y 16 de diciembre de 2019 y se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: 1.- FRANCIA ELIZABETH CANALES BELMAR. 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 828.446. 2.-Indemnización por años de servicios tres años $ 2.485.338. Más el 50%. $ 1.242.669. 3.-Feriados $1.878.000. En el caso del MOP solo la suma de $ 828.446. 4.-Devolución de $13.400 por seguro oncológico no pagado. 5.- Cotizaciones e imposiciones no pagados entre el 1 de junio de 2017 al 11 de diciembre de 2019, sobre una remuneración mensual de $ 828.446. En caso de existir sumas pagadas durante esos meses mayores o menores se entenderá pago el periodo con estas. 6.- Bonos por $1.466.200. 2.- FELIPE ANTONIO JARA GAJARDO. 1.-Indemnzación sustitutiva del aviso previo $ 684.329. 2.-Indemnización por años de servicio 4 años $ 2.737.316, más un 50%. $1.368.658. 3.-Viáticos $ 1.159.000. 4.-Remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019 $1.368.658. 5.-Cotizaciones e imposiciones previsionales, entre el 7
Fundamentos
considerando DECIMO de la sentencia recurrida. Arguye que si el juicio terminó por avenimiento entre los demandantes y con la empresa con quien el Fisco de Chile había celebrado el contrato de obra pública, es imposible que se declare la existencia de responsabilidad fiscal por existir un régimen de subcontratación, por el hecho de mantenerse en el juicio otras empresas o personas, que tienen una responsabilidad solidaria con la empresa contratista, pero que no pueden reemplazar a esta última para los efectos de constituir un régimen en subcontratación. En efecto, la declaración de un único empleador a que se refiere el artículo 3 del Código del Trabajo permite a los trabajadores dirigirse en contra de cualquiera de las empresas para hacer efectiva su responsabilidad solidaria, pero esto queda limitado a los trabajadores de estas empresas, en ningún caso al Fisco de Chile, quien contrató exclusivamente con la empresa CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA y no con las otras que se mantienen en juicio. La citada disposición señala que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador, para efectos laborales y previsionales, cuando se cumplan los requisitos del inciso 4º. A su vez, el inciso 6º precisa los efectos de la declaración de unidad económica, disponiendo “las empresas que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales...”. Sin embargo, expresa, la declaración de unidad económica no alcanza al Fisco de Chile, y por orden tampoco los efectos que la ley contempla. Ante la ausencia del contratista, no es posible declarar la existencia de un régimen de subcontratación y generar, de esta manera, responsabilidad solidaria del Fisco de Chile. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se violaron, a su entender, los artículos 183 B, 183 C y 183 D del Código del Trabajo, debido a que a pesar de haberse establecido que el Fisco de Chile hizo uso del derecho de información, fue condenado en forma solidaria, fundado en que se añade como requisito el que el control de las normas laborales sea efectivo. El artículo 183 B del Código del Trabajo dispone que la responsabilidad de la empresa principal es solidaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos. No obstante, el artículo 183 D del Código del Trabajo dispone que, si la empresa principal hiciere efectivo el derecho de información y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y terceros del artículo 183 C, responderá subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los trabajadores de estos. El señalado artículo 183 C del Código del Trabajo dispone que: “la empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá el derec
Fallo
fallo dedujeron recurso de nulidad la parte demandante y el demandado Ministerio de Obras Públicas-FISCO de Chile. El recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, representada por el abogado don Jorge Silhi Zarzar, dice relación con el rechazo a la solicitud de declarar la nulidad del despido, porque estimó la sentenciadora que dicha sanción, conforme al texto expreso del artículo 162 del Código del Trabajo no es procedente en la hipótesis del despido indirecto, puesto que la sanción en este caso sólo aplicaría en el caso de que el empleador proceda a la desvinculación laboral y no cuando lo haga el trabajador. Sin embargo el recurrente no indica expresamente en qué causal de las contempladas en el Código del Trabajo basa su alegación. Indica que la infracción de ley de los artículos 162 inciso 5° y siguientes relacionado con el artículo 171, en relación con las causales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, por lo que pide se anule la sentencia y que, en sentencia de reemplazo se disponga que quedan obligados los demandados a esas prestaciones, manteniéndose las condenas no afectadas de reproche, con costas. Que por la parte demandada Fisco de Chile, comparece el abogado don Alvaro Sáez Willer y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, solicita la invalidación de la sentencia. Durante la tramitación del juicio, los demandantes y la demandada y contratist
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que en causa RIT O-11762-2020, RUC 19-4-0238983-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, su Jueza Titular, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, con fecha 15 de julio de 2020 dictó sentencia definitiva en que declaró: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por doña FRANCIA ELIZABETH CANALES BELMAR, y don FELIPE ANTONIO
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