EMPRESA DE TRANSPORTES ALBORNOZ Y BADILLA LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, Abogado, en representación convencional según se acredita en un otrosí de EMPRESA DE TRANSPORTES ALBORNOZ Y BADILLA LTDA., RUT Nº89.752.100-8, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, para estos efectos de mí mismo domicilio, ya individualizada, en autos Administrativos sobre cobro ejecutivo de Obligaciones Tributarias de dinero, regido en el Título V del libro III del Código Tributario, artículos 168 y siguientes; seguidos ante la Tesorería Regional de Temuco Rol ADMINISTRATIVO 548-2003 TEMUCO, quien dice: Que interpone recurso de hecho en contra de la Resolución del Señor Director Regional Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la Región de la Araucanía (S), doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, con domicilio en calle Claro Solar Nº885, primer piso, de la comuna y ciudad de Temuco, dictada con fecha 19 de julio de 2019 y notificada a esta parte con fecha 29 de julio del año 2019, mediante carta certificada, según consta de la documentación que se acompaña, a fin de que le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 26 de junio del año 2019, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expongo: Atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, mi representada, formuló incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. Dicha solicitud fue rechazada por resolución de fecha 22 de abril del año 2019, fundada básicamente en, que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, esta parte interpuso recurso de apelación con fecha 26 de junio del año en
Fundamentos
fundamentos: a.- Que el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que, permite concluir que tal arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador. b.- Que resulta pertinente agregar que los artículos 182 y 191 del Código Tributario contemplan expresamente el recurso de apelación, pero solo respecto de las resoluciones del Tribunal Ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento; c.- Por último, esta primera etapa de cobro que se sigue ante Tesorería Regional de Temuco, constituye una fase administrativa, por lo que no puede constituir instancia en el sentido jurisdiccional del término, de modo que, mal podría deducirse un recurso de esta última naturaleza. 4.- Con fecha 25 de julio de 2019 fue notificado el apoderado del ejecutado, respecto de la resolución recurrida, a saber, de fecha 19 de julio de 2019, conforme nómina de cartas certificadas despachadas por Correos de Chile. Acompaña con citación de la contraria: copia de resolución de nombramiento de fecha 36 de fecha 17 enero de 2019, emanada de la División Personal de la Tesorería General de la República, así como las piezas pertinentes del expediente administrativo 548-2003 Temuco. A folio 9, se decreta vista conjunta de los roles vista conjunta de las causas Rol N° Civil 1034-2019, Civil 1077-2019, Civil 1079-2019, Civil 1078-2019, Civil 1081-2019, Civil 1082-2019, Civil 1083-2019, Civil 1084-2019, Civil 1085-2019, Civil 1086-2019, Civil 1087-2019, Civil 1088-2019, Civil 1089-2019, Civil 1090-2019, Civil 1091-2019, Civil 1092-2019, Civil 1093-2019, Civil 1094-2019, Civil 1095-2019, Civil 1096-2019, Civil 1097-2019 y de la presente causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por l
Fallo
por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Al haberse negado lugar a la apelación, (y entendemos que lo que quiso decir el Juez Sustanciador es, que se niega lugar a la tramitación de dicho recurso), se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para repara el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por el Señor Director Regional Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la Región de la Araucanía (S), doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, con domicilio en calle Claro Solar Nº 885, primer piso, de la comuna y ciudad de Temuco, dictada con fecha 19 de julio del 2019 y notificada a esta parte según consta de la documentación que se acompaña, con fecha 29 de julio del año 2019, a fin de que le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 26 de junio del año 2019. Acompaña con citación de la contraria los siguientes documentos: a) Recurso de apelación interpuesto por esta parte en la presente causa administrativa, con fecha 26 de junio del año 2019. b) Resolución dictada con fecha 19 de julio del año 2019, por el Señor Director Regional Tesorero Juez Sustanciador de la Araucanía, que niega lugar a la tramitación de nuestro recurso de apelación. c) Sobre que contenía la resolución indicada precedentemente, con
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, Abogado, en representación convencional según se acredita en un otrosí de EMPRESA DE TRANSPORTES ALBORNOZ Y BADILLA LTDA., RUT Nº89.752.100-8, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, para estos efectos de mí mismo domicilio, ya individualizada, en autos Administrativos s
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